ARTICULO 31. Este decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga los decretos 1745 y 1749 de 1991 y los artículos 4° y 5° del Decreto 1746 de 1991. No obstante, los efectos derogatorios sólo se producirán a partir de la fecha en que se perfeccione la última de las cesiones ordenadas par este decreto.
Decreto 2116 de 1992 →Vigente
Artículo 31
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 1745 Y 1749 De 1991 Y Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 1746 De 1991
Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.