Términos Para La Contestación De Requerimientos Del Grupo De Inversión Y Deuda Externa.
Texto del concepto
ASUNTO: TÉRMINOS PARA LA CONTESTACIÓN DE REQUERIMIENTOS DEL GRUPO DE INVERSIÓN Y DEUDA EXTERNA. Me refiero a su escrito a través del cual consulta: 1. Cuál es el término que tiene una sociedad para responder un requerimiento hecho por el Grupo de Inversión y Deuda externa, por asuntos relacionados con inversión extranjera 2. Cuál es la norma Decreto, Artículos, resoluciones etc. que define el término para dar respuesta a dicho requerimiento Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular y para dar respuesta a la primera inquietud, relacionada con el termino con el que cuenta la sociedad para dar respuesta a un requerimiento efectuado por esta Entidad a través del Grupo de Inversión y Deuda Externa, es de sealar que los términos establecidos son fijados dependiendo la información requerida y la urgencia o necesidad que surge frente a la respuesta inmediata, por consiguiente, no existe un término establecido de manera general. En todo caso, en el cuerpo del oficio siempre se establece el término para la respuesta requerida. Por último y respecto a la segunda pregunta, esto es cuál es la norma, artículo, resolución etc. que define el termino parta dar respuesta a dicho requerimiento Al respecto es importante aclarar que los términos fijados en los oficios de requerimiento por parte de esta Superintendencia, derivan de las facultades y competencias asignadas a esta Entidad en el artículo 5 del Decreto 2116 de 1992, Decreto a través del cual se le atribuye el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por las sociedades domiciliadas en Colombia. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co