ARTICULO 29. Dentro del término de un mes contado a partir de la fecha en que se suscriba la última acta, un funcionario designado para el efecto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público adelantará todas las actividades de índole contable, financiera, fiscal y presupuestal conducentes a la liquidación final de la Superintendencia de Cambios.
Decreto 2116 de 1992 →Vigente
Artículo 29
Dentro Del Término De Un Mes Contado A Partir De La Fecha En Que Se Suscriba La Última Acta, Un Funcionario Designado Para El Efecto Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Adelantará Todas Las Actividades De Índole Contable, Financiera, Fiscal Y Presupuestal Conducentes A La Liquidación Final De La Superintendencia De Cambios
Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.