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📑 Concepto jurídico

Funciones Superintendencia de Sociedades

6 de mayo de 2009Rad. 2009-01-156925
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: FUNCIONES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-118440 por medio del cual elevan una consulta en los siguientes términos: Acudimos ante su Despacho para, de la manera más respetuosa, solicitarle que nos sea enviada una lista de las leyes y los decretos mediante los cuales se ha conferido atribuciones de cualquier clase a la Superintendencia que usted regenta. Rogamos que sean excluidas de la lista todas las normas que estén derogadas o hayan sido declaradas inconstitucionales. Deseamos hacer la siguiente observación: hay disposiciones legales que cierran la enunciación de las atribuciones asignadas a cada superintendencia con un literal o un ordinal que trata de incluir funciones que la superintendencia en cuestión ha venido desempeando desde antiguo y funciones que llegarán a serle asignadas en el futuro. Para tal efecto se utilizan frases como: Las demás que les confieren las leyes. El problema práctico que hemos identificado consiste en que fórmulas como esa pueden generar a los administrados, a los jueces y a los mismos funcionarios de las superintendencias numerosas dificultades porque, en determinados casos, será muy difícil cuando no imposible saber cuáles son esas demás atribuciones y de esta manera fácilmente puede darse el caso de que alguien funcionario o administrado piense que determinada atribución existe en cabeza de la superintendencia o que la misma fue derogada y por ello queremos conocer cuáles son esas demás atribuciones o cual es la opinión de ese despacho sobre este asunto. Sabemos muy bien que lo que estamos pidiendo impone una carga adicional a las muchas que corresponden a su superintendencia por ello desde ahora queremos agradecer tanto el interés que usted pueda poner en este asunto como la colaboración que podamos recibir de esa superintendencia. A modo de reciprocidad nos comprometemos con usted a que, tan pronto terminemos la investigación en la que estamos comprometidos, le haremos llegar ya sea por correo electrónico o a través del envío de un disco el texto completo de la investigación. A efecto de informarlos sobre la Superintendencia de Sociedades y sus funciones, me permito transcribirles el oficio número 220-12426 del 30 de abril de 2001 que alude a las funciones de esta Entidad, cuya parte pertinente dice así: Ref.: Información acerca de la Superintendencia de Sociedades y sus funciones en general. . En ese orden de ideas vale sealar, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ...Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Negrilla fuera del texto. La facultad que a propósito se resalta, fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, al prever que El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Negrilla fuera del texto. 1 Como se observa, la Superintendencia de sociedades por delegación presidencial ejerce la Inspección Art. 83, L. 222 de 1995, Vigilancia Art. 84, L. 222 1995 y Control Art. 85, L. 22 1995 sobre las sociedades comerciales, términos éstos que hacen relación a los diferentes niveles de competencia frente a los entes societarios. La vigilancia , consiste en el seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades que se encuentran incursas en alguna de las causales de sometimiento previstas en la ley, con el fin de ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y de las cuales podrá informarse de la lectura del artículo 84, de la Ley 222 mencionada alusivo a la vigilancia, y del Decreto 3100 de 1997 2 , mediante el cual el Presidente de la República en desarrollo del artículo 84 en cita, determinó las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia. 1 Artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, 82 de la Ley 222 de 1995 y 2, numeral 15 del Decreto 1080 de 1996. 2 Derogado por el Decreto 4350, del 4 de diciembre de 2006. En síntesis, las funciones de esta Superintendencia son regladas, esto es, que sólo pueden ser ejercidas dentro del marco propio de su competencia. Así mismo resulta oportuno manifestarle, que esta función es de carácter puramente subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social, cual es la que tiene en cuenta la relación que se establece entre el ente jurídico y los terceros. Igual, resulta oportuno hacer un esbozo sobre las funciones de inspección y control, a efecto de que el peticionario conozca, grosso modo, en qué consiste cada una de ellas: Inspección: De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, es la atribución que tiene esta Superintendencia sobre cualquier sociedad comercial, para solicitar, analizar y confirmar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiere sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas.. Control: Consagrado en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, es la atribución que tiene este organismo para ordenar los correctivos tendientes a superar la situación crítica jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia cuando así lo determine mediante acto administrativo de carácter particular. Igual vale citar el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, por medio de la cual se reestructura la Superintendencia y se dictan otras normas, cuyas funciones a ella encomendadas se hallan previstas en su artículo 2... Igualmente, me permito manifestarles que de conformidad con el artículo 116, inciso 3, de la Constitución Política, excepcionalmente algunas autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en materias precisas determinadas por la Ley es así como el artículo 90, en concordancia con el artículo 214 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, otorga funciones jurisdiccionales a esta Entidad, para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas naturales comerciantes, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Así mismo el artículo 137 y siguientes de la Ley 446 de 1998, otorga atribuciones jurisdiccionales a esta Entidad en los temas allí sealados. Adicionalmente, y como ya había quedado reseado en una nota al pie de página, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 que derogó el Decreto 3100 de 1997 determina las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Así mismo es oportuno manifestarles, que con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 4334 de 17 de Noviembre de 2008, la Superintendencia de Sociedades recibió expresas facultades extraordinarias, otorgadas al amparo de la Emergencia Social, declarada mediante Decreto Legislativo 4333 de la misma fecha, para declarar la intervención, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, con atribuciones suficientes para ordenar la toma de posesión para devolver, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. De otra parte, es cierto que frases tales como y las demás que le confieran las leyes lleva al interesado a preguntarse, en el caso del asunto si hay o no otras funciones, situación que aún en el evento de no ser utilizada, igual tendría que investigar si ha habido alguna adición o reforma al respecto, pues las normas que rigen sobre una materia específica tendrán que irse adaptando a las circunstancias y necesidades del momento histórico además téngase en cuenta que las normas legales para que obliguen, deben ser promulgadas esto es insertándolas en el diario oficial con lo cual ya se entiende conocida por todos pues la obligatoriedad de la ley hace relación directa a su existencia y promulgación. De todas maneras ustedes podrán consultar en la página de Web de la Entidad www.supersociedades.gov.co los temas de su interés, e igualmente en los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad, y hacer un estudio sobre los mismos en aras de que su investigación sea exitosa. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas