RÉGIMEN CAMBIARIO - ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE PERSONAS NATURALES NO ES MATERIA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
OFICIO 220-156269 DEL 12 DE JULIO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIONES 2022-02-011411 Y 2022-03-005166. ASUNTO: RÉGIMEN CAMBIARIO - ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE PERSONAS NATURALES NO ES MATERIA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia, mediante el cual, eleva una consulta sobre la viabilidad de cancelar cambiariamente una operación de crédito externo a través del aporte, por parte de un no residente, de la cuenta por cobrar en la que se materializa dicho empréstito a un negocio de contrato de cuentas en participación en el que el deudor de dicho empréstito, residente, resulta ser el responsable de la operación que origina dicho contrato de colaboración. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, se hará referencia a su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: “(…) Con el fin de dar respuesta desde el punto de vista cambiario, solicitamos su colaboración emitiendo un concepto sobre la viabilidad de la operación en la petición adjunta, en la que se plantea la posibilidad de que un no residente 2/3 aporte una cuenta por cobrar derivada de un crédito externo, a un contrato de cuentas en participación en Colombia, cuyo socio (residente) en dicho contrato tiene a su vez la condición de deudor del crédito. Lo anterior, con el fin de que se genere una inversión extranjera en Colombia y se cancele el crédito externo entre las partes. (…)” Sobre el particular, se permite esta oficina mencionar que lo atinente al tema de endeudamiento externo entre personas naturales, como resulta ser la operación planteada en la consulta, escapa al ámbito de competencia de esta Superintendencia1, asunto que, por competencia residual, resulta de conocimiento de la DIAN, veamos: El numeral 12 del artículo 7º del Decreto 1736 de 2020, establece: “ARTÍCULO 7.- Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. (…) 12. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.”. (Destacado fuera de texto) Por su parte, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1742 de 2020, dispone: “ARTÍCULO 3. Funciones Generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: (…) 6. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad.”. Súmese que el contrato de cuentas en participación, en los términos planteados en la consulta, que no involucra la participación de sujetos supervisados por esta entidad, también resulta ajeno a esta entidad2 porque, a pesar de que se trata de 1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 2116 de 1992, Artículo 5º. “Por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios”. Diario Oficial No. 40.703, del 31 de diciembre de 1992. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2116_1992.html 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Oficio 220-054051 (6 de mayo de 2011). Asunto: Contrato de cuentas en participación no son de competencia de la superintendencia de sociedades. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/Oficio_220-054051_de_2011.pdf https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/Oficio_220-054051_de_2011.pdf 3/3 uno de los negocios jurídicos considerados como “de colaboración”, que involucran la suma de voluntades y capitales para un fin comercial común, no es un contrato societario, como tampoco se trata de figuras como la empresa unipersonal o la sucursal de sociedad extranjera, que sí son del resorte de esta Superintendencia3. Así las cosas, respetuosamente se sugiere trasladar su consulta en lo pertinente a la DIAN.