220-41286, Causales de vigilancia. Decreto 3100 del 30 de Diciembre de 1997.
Texto del concepto
Ref: Causales de vigilancia. Decreto 3100 del 30 de Diciembre de 1997. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-101959, mediante la cual formula los siguientes interrogantes. 1. Bajo qué causal de vigilancia se encuentra actualmente en vigilancia la sociedad CONVIVIENDA S.A. EN LIQUIDACIÓN. 2. Si se predica la terminación automática de la vigilancia cuando la sociedad no incurre en ninguna de las causales previstas para ello, debe la Superintendencia de Sociedades cancelar el expediente. 3. Cómo sale una sociedad de vigilancia. 4. Cuando una Sociedad sale de las causales de vigilancia, diferentes a la disminución de sus activos o ingresos, queda automáticamente exenta de presentar los informes de estados financieros anuales, o deberá adelantar un trámite especial. Sobre el particular, procedemos a responder los interrogantes en el mismo orden planteado: 1. Consultada la base de datos que de las sociedades comerciales lleva esta entidad, se observó que la referida compaía, con domicilio en la ciudad de Medellín, actualmente adelanta un trámite de liquidación voluntaria por conducto de la Oficina Regional de esta Superintendencia en esa ciudad y se encuentra sujeta a la vigilancia de este organismo de acuerdo con la causal prevista en el artículo primero literal c del Decreto 3100 de 1997. 2 y 3. Es pertinente transcribir el artículo 11 del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, que al respecto dispone: Para los efectos de los literales c y d del artículo primero, la vigilancia se iniciará en el momento en que concurran los dos requisitos exigidos para que opera la respectiva causal, y cesará tan pronto desaparezca uno cualquiera de los dos. Al respecto, se observa que en efecto la vigilancia termina cuando desaparezca cualquiera de los dos requisitos que dan lugar a la causal presupuesto del que se infiere que corresponde al interesado acreditar ante la Superintendencia de Sociedades, la desaparición de alguno de los requisitos que dieron lugar a la vigilancia, con el fin de que previa verificación de los hechos, la entidad pueda proceder a cancelar el expediente. 4. El deber de remitir informes de estados financieros anuales a la Superintendencia, desde luego debe cesar a partir del momento en que desaparecen los presupuestos que dieron lugar a la vigilancia, lo que impone al interesado la obligación de informar tal circunstancia. Lo anterior, no obsta para que esta Entidad, en ejercicio de la facultad de Inspección, solicite en cualquier momento información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria artículo 83 de la Ley 222 de 1995. Finalmente, teniendo en cuenta que existe una delegación de funciones en las Intendencias Regionales, cualquier inquietud acerca de la referida sociedad, debe dirigirla a la Intendencia Regional de Medellín, lugar en el que cursa el respectivo trámite de liquidación voluntaria.
Fuentes jurídicas
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 11 del Decreto 3100Legal