HUGO GALINDO ARIAS Del término de conservación de libros y papeles del comerciante a partir de la Ley 962 de 2005.
Texto del concepto
Ref.: Las Compaías de Servicios Temporales pueden ser sujetos de vigilancia por esta Superintendencia. Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-075265, por medio del cual pregunta sí las compaías de servicios temporales se encuentran sometidas al control de esta Superintendencia cuando se encuentren incursas en alguna de las causales previstas en el artículo 1 del Decreto 3100 de 1997, teniendo en cuenta que son controladas por el Ministerio de la Protección Social. En primer lugar, es pertinente aclararle los conceptos y el alcance de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales. Conforme lo seala el artículo 83 de la Ley 222 de 1995 La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma.... . A su turno, el artículo 84 ibídem dispone La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.... . Al paso que el artículo 85 Ib, seala que El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.... . En ese orden de ideas, esta Superintendencia ejerce inspección cuando de manera ocasional solicita alguna información a cualquier sociedad, siempre que no esté sometida a la vigilancia de otra Superintendencia. Se predica el estado de vigilancia, cuando el ente social se encuentra en alguna de las causales previstas en el Decreto 3100 de 1997 y, en control, cuando por acto particular así lo disponga el Superintendente, con el fin de que se subsane la crisis por la que atraviesa la sociedad jurídicas, contables, económicas yo administrativas. Hecha la anterior precisión, del examen efectuado a las normas que regulan la actividad de las empresas de servicios temporales, materia que fue adicionada al Código Sustantivo del Trabajo por la Ley 50 de 1990 Arts. 70 al 94, se observa que el legislador a través de ésta como de los decretos que la han modificado o adicionado - Decretos 24 y 503 de 1998, entre otros-, le asignó al Ministerio de la Protección Social facultades precisas y puntales a efecto de .... garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y la presente ley Art. 91 de la Ley 50 Cit.. Para los fines perseguidos, a manera de ejemplo se advierte que la autorización, suspensión y cancelación de la autorización de funcionamiento que debe otorgar el Ministerio para el desarrollo de la actividad Arts. 82 y 92 de la Ley 50 concordantes con los artículos 7, 20 y 21 del Decreto 24 ibídem las reformas estatutarias que debe aprobar tales como el cambio de razón social, de domicilio principal o de la transformación de tipo de sociedad, como también la constitución de sucursales o agencias Arts 10 y 11 de Cit. Dec. 24, entre otras obligaciones, se orientan básicamente a proteger los derechos derivados de la relación laboral, como son el salario, prestaciones y seguridad sociales y demás beneficios de orden legal de los trabajadores de planta y en misión, categorías propias de este tipo de empresas, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone tanto a la sociedad usuaria del servicio temporal como a la prestadora del mismo, definida como aquella.... que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por las empresas de servicios temporales, las cuales tienen con respecto de estas el carácter de empleador Art. 71 de la Ley 50 concordante con el 15 del Dec. 24 Citados. En ese orden de ideas, como la gestión que realiza el Ministerio de la Protección Social está circunscrita exclusivamente a la aplicación de las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores y las obligaciones de la empresa de servicios temporales y las que adquieren las usuarias del mismo, en opinión de este Despacho la vigilancia y el control asignado al Ministerio, en los términos que determina la normatividad que reglamenta el tema, difieren notoriamente de las atribuciones que le fueron conferidas a esta Superintendencia en inspección, vigilancia y control conforme lo sealado en la Ley 222 de 1995 y en el Estatuto Mercantil, encaminadas a que las sociedades comerciales en su constitución, en el funcionamiento como ente societario y en el desarrollo del objeto social se ajusten a lo prescrito en la ley y en el contrato de sociedad, por lo que se concluye que la sociedad comercial prestadora de servicios temporales se encontrará vigilada por la Entidad, en los términos del artículo 84 ibídem, siempre que de ella se predique algunas de las causales que para tal efecto seala el Decreto 3100 de 1997, sin perjuicio de los asuntos que expresamente correspondan al citado Ministerio. Para información sobre temas societarios, se sugiere visitar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o consultar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co