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Artículo 1

Quedarán Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades, Las Sociedades Mercantiles Que A 31 De Diciembre De 1997, O Al Cierre De Los Ejercicios Sociales Posteriores, O En Los Estados Financieros De Períodos Intermedios Que Les Solicite La Superintendencia De Sociedades, Registren: A) Un Total De Activos, Igual O Superior Al Equivalente A Veinte Mil (20

Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades mercantiles que a 31 de diciembre de 1997, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, o en los estados financieros de períodos intermedios que les solicite la Superintendencia de Sociedades, registren

a)

Un total de activos, igual o superior al equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Ingresos totales iguales o superiores al valor de veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Un total de activos iguales o superiores al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales, siempre que una o más sociedades vigiladas por cualquier superintendencia o entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control gubernamental posean en ellas, individual o conjuntamente, una participación del 20% o más de su capital social;

d)

Ingresos totales iguales o superiores al valor de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales, siempre que una o más sociedades vigiladas por cualquier superintendencia o entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control gubernamental posean en ellas, individual o conjuntamente, una participación del 20% o más de su capital social.

Parágrafo 1

Para los efectos previstos en este artículo los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte y en el caso de los estados financieros de períodos intermedios con el valor vigente a la fecha a la que correspondan los mismos.

Parágrafo 2

En el valor de los activos y en el de los ingresos totales a que se refiere este artículo deben entenderse incluidos los ajustes integrales por inflación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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