º. Estarán igualmente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades
Las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales;
Las Bolsas de Productos Agropecuarios;
Las Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos a las instituciones financieras;
Los Fondos Ganaderos que no se organicen en los términos del Decreto 663 de 1993 y que no reúnan los requisitos mínimos que exija la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 363 de 1997;
Las Empresas Multinacionales Andinas;
Las Sucursales de Sociedades Extranjeras.
Respecto de las sociedades señaladas en este artículo, la vigilancia se ejercerá en los términos que indican las normas legales pertinentes en relación con cada una de ellas.