Micelio

Artículo 6

Estarán Igualmente Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades: A) Las Sociedades Administradoras De Consorcios Comerciales; B) Las Bolsas De Productos Agropecuarios; C) Las Sociedades Prestadoras De Servicios Técnicos O Administrativos A Las Instituciones Financieras; D) Los Fondos Ganaderos Que No Se Organicen En Los Términos Del Decreto 663 De 1993 Y Que No Reúnan Los Requisitos Mínimos Que Exija La Superintendencia Bancaria, De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Artículo 15 De La Ley 363 De 1997; E) Las Empresas Multinacionales Andinas; F) Las Sucursales De Sociedades Extranjeras

Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estarán igualmente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

a)

Las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales;

b)

Las Bolsas de Productos Agropecuarios;

c)

Las Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos a las instituciones financieras;

d)

Los Fondos Ganaderos que no se organicen en los términos del Decreto 663 de 1993 y que no reúnan los requisitos mínimos que exija la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 363 de 1997;

e)

Las Empresas Multinacionales Andinas;

f)

Las Sucursales de Sociedades Extranjeras.

Parágrafo

Respecto de las sociedades señaladas en este artículo, la vigilancia se ejercerá en los términos que indican las normas legales pertinentes en relación con cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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