Función De Vigilancia Y Control De La Superintendencia De Sociedades.
Texto del concepto
Ref 220-021209 del 24 de Abril de 2006 Ref. FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su escrito radicado con el número 2006-01- 063070, a través del cual indaga respecto a sí la sociedad que representa se encuentra en vigilancia o control por parte de esta Entidad, y cuáles son los parámetros establecidos para determinar a una sociedad en una u otra categoría, y las obligaciones que tendría cada una de ellas. Sobre el particular, me permito manifestarle que el legislador al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades, concibió la vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte del Estado, sino como un mecanismo de soporte y ayuda al sector real de la economía. De esta manera encontramos que tanto el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, establecieron objetivamente las causales por las cuales una sociedad comercial queda sujeta a la vigilancia de la Entidad, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet www.supersociedades.gov.co. De este modo, el artículo 84 de la citada Ley , considera la vigilancia como la atribución que tiene la Entidad para buscar que las sociedades comerciales no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos, pues al tenor de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política , si bien consagran la protección y promoción de la libertad de empresa gestada y desarrollada por iniciativa privada, la misma debe considerar los parámetros del bien común, independiente al hecho de que la dirección general de la Economía la tiene el mismo Estado, directamente o no. Por lo tanto, si la sociedad que representa queda incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia sealadas en el mencionado decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia, para lo cual deberán allegarse los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital. En lo que respecta a la atribución de control artículo 85 idem, la misma está encaminada a ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular, motivo por el cual el legislador le concedió las facultades previstas en el mismo canon legal. Con relación a las obligaciones que tendría la sociedad frente a cada una de ellas, las mismas se determinarán considerando el estado en que se encuentra la sociedad en relación con la Superintendencia. Valga anotar que en ejercicio de la atribución de inspección artículo 83 ídem esta Entidad está facultada para solicitar y requerir a las sociedades, siempre que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera , cualquier tipo de información que permita conocer real y fielmente su situación contable yo financiera, entre otros aspectos. En estos términos damos respuesta a su consulta, haciéndole saber que el alcance del presente oficio es el expresado por el artículo 25 del Código de Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 25 del Código de contencioso AdministrativoLegal