Micelio
📑 Concepto jurídico

220-48927, Constitución de sociedades.

23 de septiembre de 2004
EmpresaSociedad

Texto del concepto

Ref.: Constitución de sociedades. Me refiero a su escrito en referencia a través del cual, luego de hacer una breve exposición de unas circunstancias de hecho en torno a una posible empresa mercantil, formula una consulta que se responderá a continuación, en el mismo orden planteado en su escrito: 1.- y 4.- En cuanto a la conveniencia de alguna forma jurídica para la empresa que se proponen, no cuenta la Superintendencia con facultad para emitir concepto al respecto, pues ello debe obedecer a un mínimo de condiciones de carácter particular y objetivo, en cada caso, cuyo discernimiento debe hacerse con estudios propios de las condiciones del negocio que se proponen, asuntos que escapan al conocimiento del despacho. En todo caso, el objeto social de la sociedad que se elija, puede tener carácter multiple, es decir consagrar diversas actividades, aunque estas deben sealarse en forma determinada conforme al ordinal 4 del artículo 110 del Código de Comercio. Por lo demás, la Superintendenia de Sociedades no tiene al servicio del público minutas de ninguna clase, por lo tanto no es posible acceder a esta solicitud. 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 110 ibidem, todas las sociedades, incluso las civiles, deben constituirse por escritura pública, cuyo contenido mínimo está determinado por la segunda de las normas citadas en este numeral. 3.- El legislador colombiano no establece una cifra o monto mínimo ni máximo para el capital de las sociedades, el cual además, puede ser aumentado cuantas veces se considere necesario por lo asociados durante el transcurso de la vida social, a través de los mecanismos idóneos previstos por la ley para cada uno de los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio. 5.- La obligación de tener revisor fiscal esta determinada por el legislador de una parte, en el artículo 203 del Código de Comercio que dice al respecto que están obligados a ello: 1.- Las sociedades por acciones. 2.- Las sucursales de compaas extranjeras. 3.- Las sociedades en las que, por ley o por lo s estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Por su parte, el artículo 13, parágrafo segundo, de la Ley 43 de 1990 dispone que: Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos yo cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos. Ahora bien, uno de los deberes del comerciante o empresario es la de llevar la contabilidad de sus negocios, para lo cual debe dar total cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2649 de 1993, en el que se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Con base en dichas normas le corresponde además, preparar por lo menos una vez al ao, para la aprobación del máximo órgano social, estados financieros de fin de ejercicio o de propósito general, los cuales deben ser certificados únicamente, cuando se trata de sociedades que no están obligadas a tener revisor fiscal, o dictaminados, si lo hubiera, artículos 34, 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes. En la parte que hace relación a los formularios de impuestos, comedidamente le solicito dirigirse a la DIAN, por ser la Entidad competente para pronunciarse al respecto. 6.- A la Superintendencia de Sociedades le corresponde la Inspección de las sociedades pertenecientes al sector real de la economía, que no estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Vigilancia de las sociedades del mismo sector, siempre y cuando no sean vigiladas por otra Superintendencia y que además, se den los presupuestos del Decreto 3100 de 1997 y, a Control, tratándose de sociedades no sujetas a Vigilancia de ninguna otra superintendencia, artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 nivel de supervisión al cual se accede a través de acto administrativo particular del Superintendente de Sociedades. En cuanto a las atribuciones de las otras superintendencias, sírvase consultar en la respectiva página web de cada una de ellas, la cual encontrará en el directorio telefónico de la ciudad de Bogotá. 7.- La sociedad mercantil se constituye por escritura pblica, la cual debe otorgarse ante notario público. En cuanto a las obligaciones distintas de las que menciona en su escrito, sírvase consultar el folleto informativo que al respecto publica la Cámara de Comercio de Bogotá. Respecto a la Superintendencia de Sociedades, entretanto la sociedad no esté incursa en causal de Vigilancia o Control, no está obligada a remitir ningún documento, salvo que de manera ocasional y expresa, se le solicite el envío de información. 8.- La sociedad mercantil puede ejercer su objeto social a través de uno o más establecimientos de comercio, dentro o fuera del domicilio social, circunstancia que no implica multiplicidad de trámites, salvo los de publicidad en materia de registro mercantil, y los demás que exija la ley para el establecimiento en cada domicilio. Cartagena, Cúcuta y Bucaramanga no obstante lo cual, sírvase tener en cuenta la respuesta al numeral anterior. Para mayor información en lo que resulte del ámbito de competencia de esta entidad, puede consultar nuestra página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas