Deberán tener revisor fiscal:
1.
Las sociedades por acciones;
2.
Las sucursales de compañías extranjeras, y
3.
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.