º. Quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las Empresas Unipersonales pertenecientes a empresarios sometidos a la vigilancia de cualquier Superintendencia, así como las que se encuentren incursas en cualquiera de las causales indicadas en los literales a) y b) del artículo 1º del presente decreto.
Decreto 3100 de 1997 →Vigente
Artículo 5
Quedarán Sujetas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Las Empresas Unipersonales Pertenecientes A Empresarios Sometidos A La Vigilancia De Cualquier Superintendencia, Así Como Las Que Se Encuentren Incursas En Cualquiera De Las Causales Indicadas En Los Literales A) Y B) Del Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.