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📑 Concepto jurídico

220-10285, 13 de febrero de 2003 Las sociedades en general no se registran ante la Superintendencia de Sociedades - Sociedades vigiladas y controladas - Ley 222 de 1995 y Decreto 3100 de 1997.

12 de febrero de 2003
Sociedad

Texto del concepto

Asunto: Las sociedades en general no se registran ante la Superintendencia de Sociedades - Sociedades vigiladas y controladas - Ley 222 de 1995 y Decreto 3100 de 1997. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2002-01-010244, por medio de la cual solicita se le informe el trámite para registrar una sociedad de responsabilidad limitada. Al respecto, es necesario precisarle que las sociedades en general no se registran como tal ante la Superintendencia de Sociedades. Se parte de la base que la información solicitada en su escrito, hace relación es a la vigilancia o control que esta entidad ejerce sobre las sociedades comerciales, entre las cuales se encuentran las de responsabilidad limitada. En efecto, conforme el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, las sociedades mercantiles, independientemente del tipo adoptado, quedan sometidas a la vigilancia de esta superintendencia artículo 84 de la Ley 222 de 1995, cuando se hallen dentro de los parámetros consagrados en los literales a y b del artículo primero del citado decreto. Dicha vigilancia se iniciará, cuando se trate de cierre de fin de ejercicio, el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable para el caso de estados financieros de períodos intermedios iniciará al cabo de los dos meses siguientes a la fecha a la cual corresponda tales estados financieros. En ambos eventos la vigilancia continuará aún cuando los montos sealados en esos literales se reduzcan artículo décimo. Es así como dicha vigilancia opera por ministerio de la ley y en consecuencia, no es necesario requerimiento alguno por parte de este Despacho, correspondiéndole al representante legal y al revisor fiscal, informar de manera oportuna a la Superintendencia de Sociedades sobre el particular y remitir los estados financieros pertinentes, sin perjuicio de que se expidan actos administrativos de carácter general, en donde se sealen las pautas a seguir por parte de las sociedades, para proceder al envió de la información financiera que sea indispensable para constatar la ocurrencia de las causales mencionadas. Igualmente, quedarán vigiladas las sociedades que indique el superintendente, cuando incurran ellas en cualquiera de las irregularidades contempladas en el artículo 3 del mencionado decreto artículo 84 del citado decreto. En lo que respecta al control que ejerce esta entidad sobre las sociedades, este tiene ocurrencia cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular, a fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia . artículo 85 de la citada ley. Valga anotar que en ejercicio de dicho control, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades contempladas en los artículos 83 y 84 de la ley 222, ejerce sobre las compaías las consagradas en el referido artículo 85. Finalmente, se le sugiere consultar la Ley 222 de 1995, el Decreto 3100 de 1997 y la pagina Web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, donde encontrara información que esperamos sea de gran utilidad. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas