Micelio
📑 Concepto jurídico

220-24715, 22 de abril de 2003 Vigilancia de la superintendencia de sociedades

21 de abril de 2003
Sociedad

Texto del concepto

Ref. : vigilancia de la superintendencia de sociedades Acuso recibo del oficio radicado en esta Entidad con el número 2003-01-071871, por medio del cual solicita información de la reglamentación existente sobre las empresas vigiladas por esta Superintendencia. El legislador al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades, concibió la de vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte del Estado, sino más bien como un mecanismo de soporte y ayuda al sector empresarial, en el entendido de que tal labor debe ser vista como un seguimiento permanente de la sociedad que no implica para ésta mayores obligaciones respecto del ente administrativo y jurisdiccional. Así, los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, establecieron en forma por lo demás objetiva, las sociedades comerciales que se encuentran sujetas a su vigilancia, y los montos para que la esta proceda, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet www.supersociedades.gov.co.

Fuentes jurídicas