220-15007, 05 de marzo de 2003 Aprobación de inventario del patrimonio social en liquidación dispuesta por decreto.
Texto del concepto
Ref: Aprobación de inventario del patrimonio social en liquidación dispuesta por decreto. Se recibió su escrito en referencia a través del cual pone en conocimiento de este despacho que ha iniciado el proceso de liquidación de la sociedad por usted representada en vista de que ha entrado en vigencia el Decreto 3181 de 2002, el cual dispuso la disolución y liquidación de la compaía y somete dicho trámite a un procedimiento especial. Luego, consulta si la Superintendencia de Sociedades tiene capacidad jurídica de adelantar el trámite correspondiente a la aprobación del inventario de la liquidación en los términos del artículo 233 del C. de Co y que en tal circunstancia se sirva proceder a sealar la fecha en la cual ese inventario ha de ser presentado a los acreedores y accionistas. Al respecto le informo, que con fundamento en lo previsto en el artículo 233 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 84 y 85 inciso segundo de la Ley 222 de l995, la Superintendencia de Sociedades está facultada para aprobar el inventario del patrimonio social respecto de las sociedades por acciones, las limitadas que además de estar sujetas a vigilancia, así lo soliciten y las sucursales de sociedades extranjeras en los términos del Decreto 3100 de 1997 en concordancia con el artículo 84 idem o a control según la voces del artículo 85 de la Ley 222 ibidem. En consecuencia, como la sociedad a que usted se refiere no se halla incursa en ninguna de las anotadas causales, no es procedente que este despacho apruebe el inventario del patrimonio de la misma y por contera sealar plazos de ninguna clase. No obstante lo anterior, es oportuno aclarar que el estado financiero de inventario citado debe elaborarse en los términos de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesta en el Decreto 2649 de 1993, normas que establecen de manera imperativa el contenido del mismo, la citación y el traslado a los acreedores y a los socios, los plazos a tal efecto así como para las objeciones, etc. De tal manera que la intervención de ésta Superintendencia en punto a la liquidación voluntaria, se encuentra circunscrita a la aprobación del estado financiero de inventario, siempre y cuando se trate de una sociedad que se encuentre en una de las situaciones descritas.
Fuentes jurídicas
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 233 del Código de Comercio Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Decreto 3181 de 2002 Legal