Micelio
📑 Concepto jurídico

220-29367 Solicitud de aplicación del artículo 221 C. Co.

29 de abril de 2000

Texto del concepto

Asunto: Solicitud de aplicación del artículo 221 C. Co. Con toda atención se refiere el Despacho a la comunicación radicada con el número 430.965-0, mediante la cual solicita dar aplicación al artículo 221 y ordenar la disolución de una sociedad. Sobre el particular es conveniente sealar que la competencia asignada en el artículo 221 del ordenamiento mercantil se circunscribe a aquellas sociedades que se encuentran sometidas a vigilancia, es decir, que por encontrarse en una de las situaciones previstas en el Decreto 3100 de 1997, corresponde a esta entidad velar por que en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y a los estatutos Art. 84 de la Ley 222 de 1995. La sociedad TOLIANTENAS COMUNICACIONES LTDA., es una sociedad sobre la cual esta entidad ejerce únicamente inspección, razón por la cual no puede hacer uso de la facultad que establece el artículo citado. Lo anterior, no es óbice para que si un asociado lo estima pertinente pueda acudir a esta Superintendencia en sede judicial para que dirima cualquier divergencia sobre la ocurrencia de una causal de disolución tal como lo establece el artículo 138 de la ley 446 de 1.995, siempre que la misma no haya sido declarada previamente por el máximo órgano social con la mayoría requerida en la ley o en los estatutos. Para tal efecto, el socio hará la solicitud en tal sentido mediante escrito presentado personalmente por el interesado o su apoderado, adjuntando un certificado de existencia y representación de la sociedad, así como las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso. En estas condiciones se da respuesta a su petición, reiterando además lo expresado en oficio de respuesta a la comunicación enviada por el seor JESUS HERNAN GIRALDO GARCÍA y radicado en la entidad con el número 430.967-0. Rad. 430.965-0

Fuentes jurídicas