220-21965, Los liquidadores en una liquidación voluntaria
Texto del concepto
Ref. Los liquidadores en una liquidación voluntaria Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, el cual fuera radicado en esta Entidad con el número 2004-01- 062362, a través del cual formula varios interrogantes que serán respondidos en el orden propuesto de la siguiente manera: 1 Existe algún control por parte de la Superintendencia de Sociedades a la actividad desplegada por el liquidador en el curso de una liquidación voluntaria Al hacer una interpretación integral de los artículos 233 y 237 del Código de Comercio, tenemos que en las sociedades anónimas en vigilancia por darse una cualquiera de las causales que para el efecto expresamente dispone el Decreto 3100 de 1997, la Superintendencia de Sociedades aprobará el inventario del patrimonio social, previo el traslado a los socios y acreedores de la sociedad para que lo objeten por falsedad, inexactitud o error grave11. Igual circunstancia se predica de las sociedades limitadas, solo que para que la Entidad actué en este caso, debe la compaía hacer la solicitud respectiva. 2 Si el liquidador hace caso omiso a requerimientos, existe alguna disposición que regule la función o permita requerirlo judicialmente Como primera medida, debemos tener en cuenta que el liquidador es un administrador22 cuyo nombramiento realizado conforme a los estatutos o la ley33, tiene la función primordial de realizar no solo el activo y pago del pasivo social, sino igualmente la de ser el representante legal44 del ente económico, por lo cual, una vez designado e inscrito, sustituye ante los asociados y terceros a quien tenía tal calidad con las facultades que poseía, más aquellas especiales que le asisten a fin de llevar a cabo la liquidación de la empresa. De igual forma, su actuación se encuentra circunscrita a obrar con lealtad, buena fe y la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo en cuenta que las actuaciones que despliegue se han de cumplir en interés no solo de los acreedores, sino de la sociedad y sus asociados, habida consideración que si actúa de manera diferente, responde solidaria e ilimitadamente si la misma fue dolosa o culposa, facultando a aquellos a tomar las acciones legales que consideren pertinentes5. Por último, no se olvide que dentro de los deberes de los administradores, se encuentra el de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias6. Espera de esta forma la Entidad haber dado respuesta a los interrogantes planteados, y se le hace saber que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 11 Artículo 235 del C de Co 22 Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 33 Artículo 228 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 230 ib 44 Conforme al artículo 230 del Estatuto Mercantil, la persona que viene oficiando como representante legal de la sociedad, puede ser nombrado liquidador de la misma, en cuyo caso la ley exige que antes de ejercer el cargo se deben aprobar las cuentas de su gestión por parte del máximo órgano social. 5 Artículo 24 de la Ley 222 de 1995. 6 Artículo 23 de la Ley citada.