220-30998, No existe obligación de pagar cuotas de sostenimiento en una sociedad anónima.
Texto del concepto
Ref.: No existe obligación de pagar cuotas de sostenimiento en una sociedad anónima. Me refiero a sus escritos en referencia a través de los cuales formula una consulta en los siguientes términos: 1. Una sociedad anónima que dentro de sus estatutos estipula el pago de una cuota de sostenimiento es legal 2. Dentro de los estatutos la sociedad anónima reza que si un socio no ha estado pagando tales aportes de sostenimiento, se considerará un socio inhábil. Esta inhabilidad se extendería tambien sic para los que que sic están adeudando por otros conceptos 3. Si la sociedad según escritura pública es anónima pero no está registrada ante la Superintendencia y por tanto nunca ha rendido sus respectivos informes pero sus características son mas de aspecto de empresa de economía solidaria. En cual de las dos debe registrarse y dado el caso que sea ante la Supersociedades, cuales serían los pasos a seguir A fin de resolver sus inquietudes es oportuno precisar, que de conformidad con lo previsto en la ley, artículo 373 del Código de Comercio, el capital o fondo social de la sociedad anónima se forma, única y exclusivamente con el aporte de sus asociados efectuado en las condiciones establecidas para el efecto en los estatutos y en la ley, artículo 384 ibidem y demás normas concordantes. Del mismo modo, no es jurídico obligar a un asociado a aumentar o reponer su aporte, si dicha obligación no se pacta en el contrato, según las voces del artículo 122 del Código de Comercio. También es procedente advertir, que únicamente las sociedades sometidas a la vigilancia permanente de este despacho, artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y Decreto 3100 de 1997, o al control de que trata el artículo 85 ibidem, están obligadas a reportar información a este despacho, sin perjuicio de las facultades asignadas en ejercicio de la atribución de inspección de que trata el artículo 83 de la Ley citada. Conforme a lo expuesto resolveremos sus inquietudes en el mismo orden planteado en su escrito, a saber: 1. y 2. No se ajusta a derecho que una sociedad anónima pacte dentro de sus estatutos el pago de una cuota de sostenimiento, ni siquiera si su naturaleza fuera civil, toda vez que a la luz del artículo 100 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 222 de 1995, éstas por expresa disposición del legislador, están sujetas para todos los efectos a la legislación mercantil. En materia de sociedades, para el caso del no pago de los aportes a la constitución, la ley establece los arbitrios de indemnización en artículo 125 del Código de Comercio y si fuera de mora en el pago de suscripción de acciones, en el artículo 397 ibidem, cuyo presupuesto se finca en la imposibilidad de ejercer los derechos inherentes a la calidad de accionista. 2. Las sociedades comerciales de cualquiera de las especies consagradas en el Código de Comercio, sólo están obligadas a reportar información cuando se hallen sujetas a Vigilancia permanente o a Control en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, por acto administrativo particular que así lo determine. No sobra mencionar, que las cooperativas son formas asociativas que deben constituirse como tales de conformidad con la Ley 79 de l988 y demás normas concordantes. Para mayor información sírvase consultar nuestra página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades
Fuentes jurídicas
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 1 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 373 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 122 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 100 del Código de Comercio Legal
- Artículo 125 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal