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📑 Concepto jurídico

220-41675 La Superintendencia de Sociedades no es competente para impartir instrucciones relacionadas con cálculos actuariales de las empresas de transporte aéreo.

29 de junio de 2000
CopiasSociedad

Texto del concepto

Ref.: La Superintendencia de Sociedades no es competente para impartir instrucciones relacionadas con cálculos actuariales de las empresas de transporte aéreo. Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 436.359 de 19 de abril del 2000, mediante el cual da respuesta a nuestro oficio 105- 6858 del 31 de enero pasado, y vuelve nuevamente sobre el tema de los estudios actuariales por pensiones de jubilación que deben ser preparados y presentados por las sociedades o empresas que desarrollan el transporte aéreo. Del estudio efectuado a los antecedentes que dieron origen al citado oficio, amén de las consideraciones por usted expuestas este Despacho se permite hacer algunas precisiones de orden legal, con el fin de desatar la controversia que se ha suscitado con la Entidad que usted representa. De conformidad con el Decreto 1283 de 1994, mediante el cual se reglamenta el funcionamiento de la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES CAXDAC, la entidad administradora del régimen de transición de los aviadores civiles, es una entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro art. 1, creada para integrar, manejar y administrar la totalidad del cálculo actuarial de las empresas de transporte aéreo art. 6, estudios cuya aprobación corresponde de manera privativa a la Superintendencia Bancaria, tal como lo consagra el artículo 7 ibídem. Organismo que también ejerce las atribuciones de vigilancia y control de la Caja de Auxilios y Prestaciones, en los mismos términos que para las sociedades administradoras de pensiones, mientras administre el régimen de transición de los aviadores civiles, tal como lo prevé el artículo 10 del citado decreto. De aos atrás ha sido clara y ajustada a derecho la posición de esta Superintendencia frente a las distintas solicitudes encaminadas a obtener de esta Entidad su intervención en asuntos que legalmente no le corresponden, puesto que requerimientos como el envío de los estudios actuariales y el traslado de los dineros para el pago de las mesadas pensionales de tales empresas, le competen exclusivamente a la Superintendencia Bancaria. No obstante, con el ánimo de colaborar con la Caja, esta Superintendencia realizó algunos comentarios de carácter general teniendo en cuenta que algunas de las sociedades, cuya administración de pensiones corresponde a esa entidad administradora de pensiones, se encontraban vigiladas al estar incursas en algunos de los presupuestos previstos en el Decreto 3100 de 1997 o adelantando trámites correspondientes al régimen concursal previsto en la Ley 22295, actuaciones que a la postre no fueron bien entendidas por la Entidad a su cargo, lo que en manera alguna implica que esta Superintendencia esté llamada a cumplir ninguna función relativa a los cálculos actuariales de tales compaías. Por los hechos antes expuestos y teniendo en cuenta que las empresas de transporte aéreo deben elaborar el cálculo actuarial respectivo para ser remitido a la Superintendencia Bancaria para la aprobación correspondiente, razones que usted no desconoce de acuerdo a los términos de su escrito, este Despacho le reitera que es esa la entidad encargada de solicitar a las distintas empresas el envió de los estudios actuariales, impartir las instrucciones tendientes a la aprobación del mismo y exigir la transferencia de los dineros para el pago de las mesadas pensionales, sin perjuicio de los mecanismos que la ley le otorga a las entidades administradoras de pensiones para que las empresas cumplan con sus obligaciones. Finalmente, sea esta la oportunidad para informarle que mediante auto del pasado 13 de abril, copia del cual le anexo para su conocimiento, la Procuraduría Segunda Distrital ordenó el archivo de la investigación que se adelantó contra funcionarios de esta Superintendencia por supuesta omisión de las funciones asignadas por la ley, al establecer que la solicitud que debe hacerse a las empresas de aviación para el envío de los estudios actuariales o para el cumplimiento del traslado de los dineros para el pago de las mesadas pensionales, corresponde a la Superintendencia Bancaria.

Fuentes jurídicas