Micelio
📑 Concepto jurídico

220-009585, 15 de marzo de 2004 Obligaciones de las sociedades vigiladas.

14 de marzo de 2004Rad. 2004-01-026342
AportesInforme

Texto del concepto

Ref.: Obligaciones de las sociedades vigiladas. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-005110, mediante el cual pregunta si una sociedad que en diciembre del 2003 fue clasificada por la DIAN como grandes contribuyentes, debe presentar informes de gestión a esta Entidad. En tal evento consulta el fundamento jurídico y la fecha de tal obligación. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, independientemente de cualquier otra consideración, Vr. Gr. haber sido declaradas como grandes contribuyentes, son aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia previstas en el Decreto 3100 de 1997. Si por ejemplo, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, la sociedad registra activos totales, iguales o superiores, a 20.000 salarios mínimos legales mensuales, esta incursa en la causal de vigilancia prevista en el literal a, artículo 1 del citado Decreto 3100, en cuyo caso la vigilancia debe iniciarse el primer día hábil del mes de abril subsiguiente. Tal circunstancia, faculta a la Superintendencia de Sociedades para solicitar en cualquier momento, mediante actos de carácter general o particular, la información jurídica, administrativa, contable o financiera que estime necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones art. 84 Ley 22295 y numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996. Ahora bien, siempre que la sociedad no esté vigilada por otra Superintendencia, debe cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: 1. El envío de copia notarial o auténtica de la escritura pública de constitución y de las de reformas estatutarias. 2. Obtener autorización previa para solemnizar las reformas estatutarias previstas en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, relativas a fusión y escisión, así como la disminución del capital social cuando esta operación implique un efectivo reembolso de aportes numeral 7 artículo 86 de la citada ley. 3. En el caso de reformas diferentes, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión en que la modificación haya sido aprobada, deberá allegar a esta Entidad copia notarial o auténtica de la escritura pública correspondiente, con la constancia de su inscripción en el registro mercantil. 4. El envío de la información financiera del ao inmediatamente anterior, acompaada del dictamen del revisor fiscal, las notas a los estados financieros, el informe de gestión y el proyecto de distribución de utilidades si a ello hubiere lugar. 5. Para el pago de la contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, deberá comunicarse con el Grupo de Cartera de esta Entidad a los teléfonos 324-57-77 exts. 213 ó 482, una vez remitida la información financiera. Finalmente, cualquier información o aclaración adicional, respecto de las obligaciones derivadas del estado de vigilancia, debe dirigirse al Grupo de Trámites Societarios de esta Entidad.

Fuentes jurídicas