Micelio
📑 Concepto jurídico

220-47564, Ref.LIQUIDACIÓN SOCIEDADES

17 de septiembre de 2002
Sociedad

Texto del concepto

REF. LIQUIDACIÓN SOCIEDADES Me refiero a su escrito remitido vía Internet, y radicado en esta Superintendencia con el número 01-117298, a través del cual desea saber si la sociedad anónima que usted formó se encuentra debidamente liquidada, y que situaciones pueden conllevarle la no cancelación de esta o el no registro de la misma. Inicialmente se deja constancia que con base en los datos por usted proporcionados, no es posible para la Superintendencia de Sociedades brindarle información alguna al respecto. Además, y dada la calidad de accionista que posee lo cual permite inferir algún tipo de conocimiento sobre el trámite de la liquidación llevada a cabo, se le sugiere dirigirse a la persona que actúo como liquidador de la compañía a fin de que él se la proporcione. En relación con la no cancelación de la compañía o su registro, temas a los cuales se alude en su consulta, se infiere que la inquietud gira en torno indudablemente a la cuenta final de liquidación, presupuesto sobre el cual se procederá a dar respuesta, no sin antes referirnos a la responsabilidad solidaria e ilimitada de los liquidadores ante los asociados y terceros1 por los perjuicios que les ocasione en el ejercicio de sus funciones. Expuesto lo anterior es preciso detenerse en el principio según el cual las cosas se deshacen como se hacen . En efecto, el legislador estableció en el artículo 247 del Estatuto Mercantil como una de las obligaciones a cargo del liquidador, la de protocolizar el acta2 en una notaría del domicilio de la sociedad, junto con aquellos documentos relacionados con las diligencias del inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso, y proceder inmediatamente a su registro en la Cámara de Comercio3 respectiva, pues mientras ello no ocurra, simplemente la sociedad se considera que tiene vida social y se mantienen, al menos latentes, las obligaciones tributarias que le corresponda, precisamente por que subsiste la persona jurídica. Por último, se le hace saber que en el trámite de una liquidación voluntaria, la que parece ser fue la que se llevó a cabo, el artículo 233 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, obliga a las sociedades anónimas vigiladas a presentar para aprobación de la Superintendencia de Sociedades el inventario del patrimonio a liquidar, y por tanto, a contrario sensu las compañías no vigiladas pueden agotar el proceso liquidatorio sin la intervención de este organismo. 1 Artículo 24 de la Ley 222 de 1995, modificatorio del artículo 200 del C de Co, en concordancia con el 255 del C de Co 2 El acta contiene la forma como se distribuirán entre los socios el remanente de los activos que quedaren, una vez cancelado el pasivo externo de la sociedad en liquidación. 3 Artículo 28 numeral 9 del C de Co

Fuentes jurídicas