Micelio
📑 Concepto jurídico

220-10265 Ref. Sociedades de Economía Mixta.

26 de febrero de 1999
AportesSociedad

Texto del concepto

Ref. Sociedades de Economía Mixta. Me refiero a su oficio número 0024 remitido vía fax y radicado en este organismo el 18 de enero de 1999 con el número 331.415, a través del cual consulta a esta entidad si una sociedad de economía mixta constituida con dineros del Estado puede ser una sociedad anónima. Antecedentes normativos. El Decreto 3130 de 1968, en su artículo 1 consagraba que los institutos y empresas oficiales a que alude la ley 65 de 1.967 eran, de conformidad con lo contemplado en el Decreto Extraordinario 1050 de 1.968, de tres clases : Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, conceptos que se enmarcan dentro del nombre genérico de entidades descentralizadas. Adicionalmente, el artículo 4 del mencionado Decreto, relativo a las entidades descentralizadas indirectas, contemplaba que en el acto de constitución de las personas jurídicas en las cuales participe la Nación y entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, asociadas entre ellas o con particulares, debían clasificarse en alguna de las categorías previstas en el aludido Decreto 3130 de 1968, indicando igualmente que debía sealarse su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, con base en la naturaleza y ámbito del servicio, la proporción de las participaciones y la intención de sus creadores. Jurisprudencia. De acuerdo con distintos pronunciamientos del Consejo de Estado, anteriores a la expedición de la ley 489 de 1998, se destacaron los siguientes rasgos distintivos de las sociedades de economía mixta : Se trata de organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado salvo las excepciones que consagre la ley. artículo 8, inciso primero decreto 1050 de 1968. El grado de tutela y, en general las condiciones de la participación del Estado en esta clase de sociedades se determinan en la ley que las crea o las autoriza artículo 8, inciso segundo ejusdem. - Dentro de las tres categorías que se agrupan bajo el nombre genérico de entidades descentralizadas se encuentran además de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta. Decreto 3130 de 1968 artículo 1o. - Los actos y hechos que las sociedades de economía mixta realicen para la ejecución de sus actividades industriales y comerciales se encuentran sujetos a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realicen en cumplimiento de las funciones administrativas que les haya asignado la ley son actos administrativos. artículo 31 ejusdem. En este orden de ideas, de conformidad con lo consagrado en nuestra Constitución Política y el Estatuto Mercantil, las sociedades de economía mixta se conciben de la siguiente manera. Son sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado que se conforman, según pertenezcan al nivel nacional, departamental o municipal, con autorización de ley, ordenanza o acuerdo, mediante escritura pública inscrita en el registro público de comercio cuyo objeto consiste en desarrollar actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas de derecho privado salvo disposición legal en contrario. Ley 489 de 1998. A través de la citada Ley se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 de la Carta Política y se dictaron otras disposiciones es importante relievar que dicha ley rige a partir de su promulgación y derogó las disposiciones contrarias a ella y en especial los Decretos - Leyes 1050 de 1968, 3130 de 1968 y la Ley 130 de 1976. En este orden de ideas es del caso detenerse en el Capítulo XIII de la aludida Ley 489, en cuyo artículo 68 se expresa Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las Superintendencias.... Por su parte en el artículo 69 ibídem, se prevé que las entidades descentralizadas , en el orden nacional, se crean por ley, mientras que en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de tal ley. En punto específicamente de las sociedades de economía mixta se hace necesario acudir al artículo 97 ibídem en el cual se contempla que son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Adicionalmente se previó en la citada norma que para que una sociedad comercial pueda ser calificada de economía mixta es necesario que el aporte estatal no sea inferior al cincuenta por ciento 50 del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado. Igualmente de acuerdo con el parágrafo del artículo en cuestión, el régimen de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa 90 del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Así las cosas, es claro que todas las sociedades de economía mixta, incluso aquellas a las que se les aplican las normas propias de las empresas industriales y comerciales del estado, son sociedades comerciales y pueden constituirse adoptando la forma de sociedad anónima. Por último, en el evento en que se encuentren incursas en una cualquiera de las causales previstas en el Decreto 3100 de 1997, estarán sujetas a la vigilancia que ejerce esta Superintendencia.

Fuentes jurídicas