Micelio
📑 Concepto jurídico

Facultades conferidas a la Supersociedades de Sociedades. Calificación de microempresa.

27 de abril de 2006
ActasAportesDividendosEmpresaInformaciónSociedad

Texto del concepto

Ref 220-022373 del 28 de Abril de 2006 Ref.: Facultades conferidas a la Supersociedades de Sociedades. Calificación de microempresa. Aviso recibo del escrito radicado con el número 2006- 01- 062625, mediante el cual formula las siguientes preguntas, las que se agrupan en dos puntos dado la correspondencia de los temas, con la observancia de que el primero de ellos no es del resorte de esta Entidad sino un asunto que lidera el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Consejo Superior de Pequea y Mediana Empresa. 1 Con el 1er y 4 interrogantes, en su orden, pregunta las condiciones que se requieren para que una empresa sea calificada como microempresa empleados, activos etc. y si éstas tienen un tratamiento especial con relación a los aportes parafiscales, SENA, Colsubsidio etc... u otros beneficios En orden a resolver lo consultado, se hace necesario acudir a la Ley 905 de 2004, que modificó la 590 de 2000, sobre promoción del desarrollo de la micro, pequea y mediana empresa colombiana. En ese orden de ideas, la respuesta al primero de los interrogantes se encuentra en el texto del artículo 2 de la Cit. Ley 905, cuando expresa que se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequea y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos 2 de los siguientes parámetros: .... 3. Microempresa: a Planta de personal no superior a los diez 10 trabajadores o, b Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.... Respecto a los beneficios, la presente ley consagra, entre otros, los siguientes: ARTÍCULO 17. El artículo 31 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Programas educativos para Mipymes y de creación de empresas. El Sena, las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su régimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efecto de establecer diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial. PARÁGRAFO. Apoyo del SENA a programas de generación de empleo. Se fortalecerá el trabajo del SENA con el fin de crear fuentes de empleo a través de programas establecidos, por personal calificado, con los estudiantes que terminen su capacitación, tendientes a organizar y asesorar la creación de nuevas Pequeas, Medianas y Microempresas acorde con estudios previos de factibilidad de mercados, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de las Mipymes. Así mismo las acreditará ante las entidades bancarias y financieras competentes que otorgan microcrédito. Se aclara que esto se hará con recursos de la parafiscalidad. ARTÍCULO 18. El artículo 34 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Préstamos e inversiones destinados a las Mipymes. Para efecto de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 35 de 1993, cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, que afecten a las micro, pequeas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de los recursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos al sector de las Micro, pequeas y medianas empresas. ARTÍCULO 19. El artículo 40 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Condiciones especiales de crédito a empresas generadoras de empleo. El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un setenta por ciento 70 del valor del crédito requerido para el emprendimiento, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, el cual se debe llevar a cabo dentro de los seis 6 meses siguientes a la sanción de la presente ley. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá condiciones especiales que permitan al Fondo Nacional de Garantías, la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con el fin de volverlos líquidos a la mayor brevedad, y así otorgar nuevamente, con esos recursos, garantías a las micro, pequeas y medianas empresas, Mipymes. ARTÍCULO 20. El artículo 41 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Destinación de los recursos del artículo 51 de la Ley 550 de 1999. También serán beneficiarios de los recursos destinados a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, todas las micro, pequeas y medianas empresas. ARTÍCULO 21. El artículo 42 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Regímenes tributarios especiales. Los municipios, los distritos y departamentos podrán, establecer regímenes especiales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias. ARTÍCULO 22. El artículo 45 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Líneas de crédito para creadores de empresa. El Instituto de Fomento Industrial o quien haga sus veces y el Fondo Nacional de Garantías establecerán, durante el primer trimestre de cada ao el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeas y medianas empresas . 2. En los puntos 2 y 3 del escrito respectivamente, pregunta sí esta Entidad ejerce inspección, vigilancia y control sobre las microempresas y cuándo se considera que una empresa se encuentra en control. Las implicaciones y obligaciones que tiene frente a la Entidad. Sobre el particular, la competencia asignada a la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones conferidas en inspección Art. 83- vigilancia Art. 84- y control Art. 85- de la Ley 222 de 1995, respecto de sociedades comerciales legalmente constituidas Art. 98 C . de Co., siendo la inspección la que se desarrolla sobre cualquier sociedad comercial no sometida a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia antes Superintendencia Bancaria mientras que constituye presupuesto para la vigilancia y control de las sociedades comerciales, que no se encuentren vigiladas por otra Superintendencia. Es así que cuando de una sociedad se predica su estado de vigilancia, es porque ella se encuentra incursa en una o varias de las causales previstas en el Decreto 3100 de 1997, evento en el cual además de que adquiere las obligaciones más adelante indicadas, la Superintendencia ejercerá las funciones que de manera general sealan los artículos 84 y 87 ibídem, entre otras. En cuanto al control, tal atribución se describe claramente en el citado artículo 85, consistente en la declaración de tal situación ante irregularidades graves de índole jurídica, económica, administrativa yo financiera, mediante acto administrativo de carácter particular, condición que reviste al Superintendente de amplias facultades para promover la presentación de planes y programas tendientes a superar la grave crisis que originó la declaratoria del mencionado estado, situación que implica la intervención y fiscalización del Estado tanto en el funcionamiento del ente societario como el desarrollo de la empresa para la cual fue constituida la sociedad, manteniendo una permanente comunicación con el ente controlado, sea a través de solicitud de cualquier tipo de documentos e informaciones o mediante la practica de visitas, con el fin de hacer análisis, observar la evolución de la situación del ente controlado y seguimiento de los proyectos presentados, para determinar el éxito de los objetivos propuestos, caso en el cual cesaría el control o, por el contrario, determinar la procedencia de la convocatoria al tramite de un concordato o de una liquidación obligatoria. En cuanto a las obligaciones, siempre que la sociedad no se encuentre vigilada por otra Superintendencia, deberá cumplir, entre otras, con las siguientes: 1. Enviar copia notarial o auténtica de la escritura pública de constitución y de las de reformas estatutarias. 2. Obtener autorización previa para solemnizar las reformas estatutarias previstas en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, relativas a fusión y escisión, así como la disminución del capital social cuando esta operación implique un efectivo reembolso de aportes numeral 7 artículo 86 de la citada ley. 3. En el caso de reformas diferentes, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión en que la modificación se haya aprobado, deberá allegar a este Despacho copia notarial o auténtica de la escritura pública correspondiente, con la constancia de su inscripción en el registro mercantil. 4. Cuando el capital suscrito se incremente por razones distintas a la colocación de acciones privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, como por ejemplo capitalización de la cuenta de revalorización patrimonial, pago de dividendo en acciones, colocación de acciones ordinarias etc., dicha circunstancia deberá informarse dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión en la que se haya adoptado dicha decisión, adjuntando copia autorizada del acta respectiva artículo 392 del Código de Comercio. 5. Remitir la información financiera a diciembre 31 de cada ao, comparativa con el ao inmediatamente anterior. Cabe anotar que la información debe venir acompaada del dictamen del revisor fiscal, las notas a los estados financieros, el informe de gestión y el proyecto de distribución de utilidades si a ello hubiere lugar. 6. Pagar la contribución establecida en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995. Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere visitar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o consultar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos y que los efectos son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas