220-26481, Ref.:220-26481IGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
Ref. : VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acuso recibo del oficio remitido vía correo electrónico, el cual fuera radicado con el número 2003-01-038270, por medio del cual consulta si una sociedad sometida a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades por activos, al verlos disminuidos en el siguiente corte, sale de la vigilancia Al respecto debe indicársele que el legislador, al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades, concibió la de vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte del Estado, sino más bien como un mecanismo de soporte y ayuda al sector empresarial, en el entendido de que tal labor debe ser vista como un seguimiento permanente de la sociedad, y sin que ello implique para la misma mayores obligaciones respecto del ente administrativo y jurisdiccional. Así, los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, establecieron en forma por lo demás objetiva, las causales y sociedades comerciales sujetas a vigilancia, además de sus respectivos montos. Dicho lo anterior, en relación con el interrogante formulado, el preciado decreto no permite en los casos a que se refieren los literales a y b1, que cese la vigilancia, a pesar de verse disminuidos los montos allí sealados. Y en relación con los eventos c y d2, si permite que tal situación se de, para lo cual basta con que desaparezca uno de los dos requisitos. 1 Artículo 10 2 Artículo 11
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal