Micelio
📑 Concepto jurídico

SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

7 de octubre de 2002

Texto del concepto

Ref. : SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acuso recibo del oficio remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2001-01-126019, por medio del cual consulta si una sociedad anónima, que por el monto de sus activos no esta obligada a someterse a la vigilancia de esta Superintendencia, puede voluntariamente hacerlo?. Al respecto debe manifestarse que la respuesta negativa en este caso se impone, conclusión a la que se llega después de analizar los artículos82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 3100 de 1997, normas que establecen objetivamente las causales por las cuales una sociedad no vigilada por otras superintendencias queda sujeta a vigilancia de esta Entidad. El legislador al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades, concibió la de vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte del Estado, sino más bien como un mecanismo de soporte y ayuda al sector empresarial, en el entendido de que tal labor debe ser vista como un seguimiento permanente de la sociedad.

Fuentes jurídicas