Para los efectos de los literales c) y d) del artículo 1º, la vigilancia se iniciará en el momento en que concurran los dos requisitos exigidos para que opere la respectiva causal, y cesará tan pronto desaparezca uno cualquiera de los dos.
Decreto 3100 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.