220-12426, Informaci 162n a cerca de la Superintendencia de Sociedades y sus funciones en general
Texto del concepto
Ref: Información a cerca de la Superintendencia de Sociedades y sus funciones en general. Se recibió su escrito vía e-mail radicado con el número 494,533-0, por medio del cual solicita información acerca de .a quién vigila, cómo vigila y para que sic la Superintendencia de Sociedades. Para absolver su consulta, resulta conveniente citar las normas pertinentes, y algunas fuentes de información, interés primordial de la consulta. En ese orden de ideas vale sealar, que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ...Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. negrilla fuera del texto. La facultad que a propósito se resalta, fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, al prever que El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. negrilla fuera del texto. Como se observa, la Superintendencia de sociedades por delegación presidencial ejerce la Inspección Art. 83, L. 222 de 1995, Vigilancia Art. 84, L. 222 1995 y Control Art. 85, L. 22 1995 sobre las sociedades comerciales, términos éstos que hacen relación a los diferentes niveles de competencia frente a los entes societarios. La vigilancia que es objeto de su interés, consiste en el seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades que se encuentran incursas en alguna de las causales de sometimiento previstas en la ley, con el fin de ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y de las cuales podrá informarse de la lectura del artículo 84, de la Ley 222 mencionada alusivo a la vigilancia, y del Decreto 3100 de 1997, mediante el cual el Presidente de la República en desarrollo del artículo 84 en cita, determinó las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia. En síntesis, las funciones de esta Superintendencia son regladas, estos es, que sólo pueden ser ejercidas dentro del marco propio de su competencia. Así mismo resulta oportuno manifestarle, que esta función es de carácter puramente subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social, cual es la que tiene en cuenta la relación que se establece entre el ente jurídico y los terceros. Igual, resulta oportuno hacer un esbozo sobre las funciones de inspección y control, a efecto de que el peticionario conozca, grosso modo, en qué consiste cada una de ellas: Inspección: De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, es la atribución que tiene esta Superintendencia sobre cualquier sociedad comercial, para solicitar, analizar y confirmar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiere sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas.. Control: Consagrado en el artículo 85 de la Ley 222 de 1.995, es la atribución que tiene este organismo para ordenar los correctivos tendientes a superar la situación crítica jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia cuando así lo determine mediante acto administrativo de carácter particular. Igual vale citar el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, por medio de la cual se reestructura la Superintendencia y se dictan otras normas, cuyas funciones a ella encomendadas se hallan previstas en su artículo 2. Así mismo se precisa, que existen otras funciones asignadas a esta Superintendencia que pueden ser desarrolladas aún respecto de las sociedades no sometidas a su vigilancia, las cuales se hallan previstas en la Ley 446 de 1.998, Parte IV, Títulos I y II y la Ley 550 del 30 de diciembre de 1.999, por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta Ley. Por último no está demás expresarle que también podrá acudir a la Página WEB de esta Superintendencia www.supersociedades.gov.co, y a los libros de su autoría Doctrinas y Conceptos Jurídicos, en los cuales se hallan compilados los conceptos más importantes de los diferentes temas que maneja en razón de sus funciones. En los anteriores términos se responde la consulta, advirtiéndose que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal