220-19436 del 23 de abril de 2002 Asunto: Sociedades de Economía Mixta
Texto del concepto
Asunto: Sociedades de Economía Mixta Con toda atención se refiere el Despacho a las comunicaciones radicadas con los números 2002-01-18875 y 018876 en la cual realiza una serie de preguntas relacionadas con las sociedades de economía mixta, para absolverlas de acuerdo a la forma propuesta. 1. Quisiera saber cuál es el criterio que maneja actualmente la Superintendencia de Sociedades para determinar que una sociedad sea de Economía Mixta. La Superintendencia de Sociedades se ajusta a la definición que el ordenamiento legal hace de las sociedades de economía mixta, desde luego, con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 97 de la Ley 48998, habrá de estarse a lo establecido en la sentencia C-953 de 2001, la cual remitió su comprensión a aquellas compaías en las cuales el capital sea constituido en parte por aportes de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, tal como lo establece el artículo 461 del ordenamiento mercantil. 2. Cuál es la posición de la Superintendencia de Sociedades con relación a la sentencia C-953 de 1 de diciembre de 1999, por virtud de la cual se declaró inexequible el inciso segundo del artículo 97 de la Ley 489 de 1989. Sobre las Sentencias de las Honorables Cortes, la Superintendencia de sociedades observa absoluto respeto, por lo cual simplemente corresponde atender lo sealado y estar a la definición de sociedad de economía mixta establecida en la providencia. 3. Cómo confronta la Supersociedades el oficio 220-37078 de mayo 3 de 1999 en el cual se sostiene que son sociedades de economía mixta aquellas donde la participación estatal sea superior al 50 del capital social, con la Sentencia C-953 de 1 de diciembre de 1999 en donde la Corte Constitucional dice que serán sociedades de economía mixta aquellas donde exista participación estatal, sin que importe monto de dicha participación. El oficio anterior a la sentencia, a que se refiere responde a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, obviamente con la declaratoria de inexequibilidad, el oficio pierde el sustento legal. 4. Deseo saber si existe un oficio reciente en donde se trate el tema de la noción de sociedades de economía mixta, definida por el monto de participación estatal. Si existe, le pido adicionalmente que me sea anexada una copia de dicho documento. Existen diferentes oficios que usted puede consultar a través de la página web de la Superintendencia de al que puede acceder a través de internet o acercarse y solicitar una fotocopia, previo pago de su costo, en el Grupo de Archivo de la Entidad. 5. Qué tipo de control ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades de economía mixta. El ejercicio de la supervisión es el establecido en el régimen de competencia de la Superintendencia de Sociedades para las sociedades comerciales y que se encuentra previsto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996. 6. Deseo saber si la Superintendencia de Sociedades ejerce inspección, vigilancia o control sobre las sociedades de economía mixta, y sobre cuáles favor citar nombre de las sociedades Que se trate de sociedad de economía mixta no es la razón para que una sociedad comercial se encuentre vigilada por la Superintendencia de Sociedades. Para que se pueda predicar tal circunstancia, es necesario que se encuentre incursa en una de las causales previstas en el Decreto 3100 de 1997, norma que también puede consultar en la página web de la entidad. Anexo se envía un listado con las sociedades que registran participación de una entidad de derecho público en su capital. http:portal.supersociedades.gov.co 7. Cómo se ejerce ese control, vigilancia o inspección sobre las sociedades de economía mixta Las atribuciones son las previstas de manera general en la Ley 222 de 1995 y Decreto 1080 de 1996, sin perjuicio de evaluar, en cada caso particular, la ley que crea la entidad descentralizada donde se determina la naturaleza y el régimen jurídico, y su congruencia con las competencias de esta entidad. 8. Quiénes ejercen dichas facultades y en base a cuáles normas o disposiciones legales Obviamente los entes de control general del Estado, en el marco de sus competencias ejercen funciones de vigilancia sobre compaías donde se ven comprometidos recursos públicos. De la investigación que usted adelanta, y del estudio que sobre las normas propias de cada ente de control realice podrá elaborar su criterio y definir el ámbito de intervención de cada una de ellas. En lo que ataa a esta Entidad, las normas de competencia son las establecidas en la Ley 222 de 1995 y Decreto 1080 de 1996, en armonía con las propias de creación de la sociedad de economía mixta. 9. Qué sociedades de economía mixta han sido sancionadas por la Supersociedades y cómo ha sido en concreto dicha sanción, si la hubiere favor citar nombre de la sociedad y fecha en la cual se impuso la sanción Sobre el particular no existe información consolidada sobre sanciones impuestas, nombre o tipo de la sociedad, por lo cual no podemos atender su solicitud, sin embargo, si usted lo cree necesario puede revisar todas las resoluciones expedidas por la entidad en el Grupo de Archivo General, en un trabajo de campo que le puede proporcionar los resultados deseados para su investigación. 10. Qué sociedades de economía mixta, de las vigiladas, controladas o inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades han sido disueltas y cuáles han sido las razones de su disolución. No existen registro de sociedades de economía mixta a las cuales la Superintendencia le haya ordenado la disolución. 11. Que sociedades de economía mixta de las vigiladas, controladas o inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades están actualmente en proceso de liquidación cuáles han sido las razones para haber entrado en proceso de liquidación Las causas son las generales establecidas en la Ley 222 de 1995 y el artículo 27 de la Ley 550 de 1999. En el listado adjunto en donde figura la relación de sociedades con participación estatal se incluye un item con el estado en que se encuentran, uno de los cuales es en liquidación obligatoria. Si desea evaluar la situación particular de cada una de ellas para ser admitida al trámite concursal, es pertinente que se acerque al Despacho Judicial y solicitar el examen del expediente acreditando para ello el requisito establecido por el numeral 6 del artículo 127 del Código de Procedimiento Civil. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la misma tiene el alcance sealado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. A
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 97 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Artículo 27 de la Ley 550 de 1999 Legal
- Artículo 97 de la Ley 489 de 1989 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Sentencia c-953 de 2001 Jurisprudencial
- Sentencia c-953 de 1 de diciembre de 1999 Jurisprudencial
- Artículo 127 del Código de ProcedimientoLegal
- Oficio 220-37078Doctrinal