C-953 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ramon Carlos Zuñiga Valverde Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de régimen aplicable
- Creación
- Aportes
- Naturaleza
- Noción
- Creación de filiales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1222/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. En relación con el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, ESTESE A LO RESUELTO en Sentencia C-702 de 20 de septiembre de 1999, que lo declaró INEXEQUIBLE.
- Segundo. En relación con los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 12 y 13 a 24 del Decreto 1065 de 1999, así como en relación con los artículos 1º, 2º, literales d), f) y parágrafo segundo, 7º literal d) 8º, en los segmentos acusados, 14 en la expresión final del literal c), objeto de acusación, 15, 20, 21, 22, y 50 del Decreto 1064 de 1999, ESTESE A LO RESUELTO en Sentencia C-918 de 18 de noviembre de 1999, que declaró la INEXEQUIBILIDAD, en su integridad, de los Decretos mencionados.
- Tercero. Declárase EXEQUIBLE la expresión "o en el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes", contenida en la parte final del numeral
- tercero. del artículo 94 de la Ley 489 de 1998.
- Cuarto. Declárase INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
- Quinto. Declárase INEXEQUIBLE la expresión "los aportes de los departamentos no podrán ser inferiores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital de la sociedad", contenida en la parte final del artículo 256 del Decreto-ley 1222 de 1986, "por el cual se expide el Código de Régimen Departamental".
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.