C-784 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Eduardo Marquez Neira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Competencia atribuida al Congreso
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- Competencia atribuida al Congreso
- Actuación del legislador extraordinario dentro de límites temporales en materia de estructura
- Definición por legislador extraordinario de elementos de la estructura orgánica
- Determinación por junta directiva de elementos de la estructura interna
- Estructura
- Legislador extraordinario atendió respecto de estructura a la naturaleza de entidades descentralizadas
- Legislador extraordinario respetó autonomía para autoorganización y adecuación de funcionamiento
- Naturaleza y características propias
- Adecuación de su organización administrativa
- Competencias asignadas a las juntas directivas
- Establecimiento de órganos superiores de dirección y administración
- Fijación por legislador extraordinario de elementos de la estructura orgánica
- Precisión de parámetros para creación de subgerencias por juntas directivas
- Régimen jurídico
- Creación
- Elementos que comprende la estructura orgánica
- Alcance de la competencia legislativa para establecer la estructura orgánica
- Competencia del legislador para crear, suprimir o fusionar y señalar los objetivos y estructura orgánica
- Alcance de la autonomía administrativa en determinación de la organización
- Alcance del establecimiento de la estructura orgánica
- Autonomía administrativa no es plena
- Contenido del acto de creación
- Régimen jurídico y autonomía en determinación de organización
- Acto de creación
- Creación y determinación de la estructura
- Expedición de normas con fuerza normativa por el Presidente de la República
- Consideraciones que resultan aplicables a las demás expresiones acusadas por el mismo cargo
- Atribución del Congreso
- Competencias del Gobierno y entidades administrativas
- Titular y manifestación primordial
- Continuidad de la relación en escisión del ISS y creación de ESES
- Ausencia por ser diferente el cargo y más amplio el segmento normativo
- Estructura en escisión del ISS y creación de ESES
- Existencia
- Régimen de salarios y prestaciones en escisión del ISS y creación de ESES
- Atribuciones pueden transferirse al Presidente de la República
- Conformación
- Creación por ley o autorización de ésta
- Poderes de autonomía y autoorganización
- Legislador extraordinario no puede autoconferirse facultades para determinación por fuera de límites temporales
- Expresiones demandadas guardan relación inescindible con otras declaradas exequibles
- Creación
- Estructura orgánica
- Expedición de normas con fuerza normativa por el Presidente de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1750 de 2003 arts. 6 16 17 y 18 (parciales).
Escinde el seguro social y crea unas empresas sociales del estado.
Cosa juzgada constitucional.
Legislador titular de la potestad organizatoria cuya manifestación es la formulacion del modo de ser
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1750/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-306 y C-314 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en contra del articulo 16 del Decreto 1750 de 2003.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-559 de 2004 en relacion con la expresion "automaticamente" contenida en el articulo 17 del Decreto 1750 de 2003 respecto de la acusacion formulada contra dicho articulo por la supuesta vulneracion del articulo 122 superior.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-306 y C-314 de 2004 en relacion con la acusacion formulada contra las expresiones "El Regimen salarial y prestacional de los empleados publicos de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto sera el propio de los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional."contenidas en el primer inciso del articulo 18 del Decreto 1750 de 2003.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-314 de 2004 en relacion con la acusacion formulada contra las expresiones "Se tendran como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones juridicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, asi como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podran ser afectadas", contenidas en el articulo 18 del Decreto 1750 de 2003 que fueron declaradas inexequibles en la referida sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, a saber la violacion del articulo 150, numerales 7 y 10 superior, las expresiones "y Subgerencias, que se crearan de acuerdo con las necesidades de prestacion del servicio y la rentabilidad social y financiera de la empresa atendiendo los parametros que determine su Junta Directiva. A partir de esta estructura basica, las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, definiran la estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas" contenidas en el articulo 6deg del Decreto 1750 de 2003.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES por el cargo formulado -a saber, la supuesta vulneracion del articulo 122 superior-, las expresiones "Los servidores publicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encontraban vinculados a la Vicepresidencia de Prestacion de Servicios de Salud, a las Clinicas y a los Centros de Atencion Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales, quedaran (...)incorporados, sin solucion de continuidad, en la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, contenidas en el articulo 17 del Decreto 1750 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.