Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de julio de 1997Sala Plena

C-350 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Gustavo Petro Urrego Y Otros

Tema · dato duro
Ley 335/96. Arts. 1281011131620212526 Y 28 Parciales. Por La Cual Se Modifica La Ley De Television. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Nacional De Television
  • Autonomía
  • Cumplimiento de funciones de ejecución supeditado a la ley
  • Directrices que orienten la determinación de la programación de canales públicos
  • Existencia medidas menos lesivas para autonomía por presencia Ministro de Comunicaciones
  • Juicio de proporcionalidad por injerencia del legislador en autonomía
  • Violación autonomía para determinar programación de televisión cultural y educativa
  • Presencia del Ministro de Comunicaciones para asuntos de su cartera
Concepcion Perpetua De Espacios De Television
  • Inconstitucionalidad de normas que consagraban prórrogas sucesivas e ilimitadas
Concesionarios De Canales Nacionales De Operacion Publica Y Privada
  • Similitud y necesidad de un juicioso análisis de constitucionalidad
Concesionarios De Espacios Publicos De Television
  • Espacios para transmisión de programas institucionales cubre canales privados
Contrato De Concesion De Servicios Publicos
  • Definición
  • Afectación por ley posterior
  • Naturaleza jurídica
  • Otorgamiento
  • Relaciones jurídicas que surgen
  • Sujetos que intervienen
Contrato De Concesion De Espacios De Television
  • Afectación derechos por modificación de reglas anteriores sobre prórroga
  • Juicioso estudio de constitucionalidad por la prohibición de prórroga
  • Verificación constitucional finalidad legítima de medida por prohibición de prórroga
  • Medios necesarios para ejercicio de derechos fundamentales
Contrato De Concesion De Espacios Publicos De Television
  • Modificación por ley posterior que afecta al concesionario
  • Vulneración de derechos por desconocimiento de prórroga
Derecho A Recibir Informacion
  • No interferencia poderes del Estado y producción de normativa necesaria
Derechos Fundamentales
  • Condiciones que deben darse para su restricción
Derecho A La Informacion
  • Incremento progresivo de participación de ciudadanos
  • Derecho complejo
  • Dimensiones
  • Límites no pueden confundirse con censura
  • Realización efectiva como garantía de la democracia
Espectro Electromagnetico
  • Democratización en el uso
  • Igualdad de oportunidades para acceder a su uso
  • Acceso de mayor número de personas
Estado Social De Derecho
  • Participación en la gestión y fiscalización del servicio de televisión
Evaluacion Contrato De Concesion De Servicio Publico De Television
  • Atribución legislativa de competencia perteneciente a la CNTV
Ley Ordinaria De Television
  • Improcedencia trámite de ley estatutaria
Medios Masivos De Comunicacion
  • Surgimiento de la responsabilidad
  • Emisión de información de manera objetiva
Inravision
  • Determinación programación del canal público atendiendo directrices de la CNTV
Junta Directiva De Comision Nacional De Television
  • Autonomía
  • Asistencia del Ministro de Comunicaciones a sesiones
  • Inconstitucionalidad facultad dada a Registraduría de reglamentar elección de miembros
  • Participación del Ministro de Comunicaciones es inconstitucional
Motivos De Interes Publico
  • Debe ceder el interés particular
Norma Legal
  • Generalidad
Servicio De Television Por Suscripcion
  • Alcance de la exigencia de asociarse
  • Régimen de prestación
  • Determinación de política estatal y dirección
Prorroga Contrato De Concesion De Espacios Publicos De Television
  • Existencia de expectativa susceptible de modificación por legislador
  • Prohibición
  • Restricción acceso uso del espectro electromagnético
Principio De Equilibrio Informativo
  • Información veraz, imparcial y objetiva
Contrato De Concesion De Espacios De Television De Canales Publicos
  • Diferencias respecto de contratos de operación de canales privados
Autoridad Administrativa
  • Coordinación de actuaciones
Libertad De Informacion
  • Contenido plural y múltiple
  • Límites
Libertad De Asociacion
  • Modificación del alcance
Medios De Comunicación
  • Alcance de la responsabilidad
  • Dimensiones de la responsabilidad social
  • Necesidad de evitar presiones e interferencias
Operadores De Canales Privados
  • Mecanismo de autocontrol
Television
  • Poder de penetración y cobertura
Potestad Reglamentaria
  • No es exclusiva del Presidente de la República
Servicio Publico De Television
  • Diseño de mecanismos de participación ciudadana para la gestión y fiscalización
  • Garantía de objetividad e independencia
  • Participación en la gestión y fiscalización
Television Satelital
  • Determinación de política por legislador y dirección y ejecución por CNTV
51 temas · 83 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 335/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 335/96INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«literal c y d»
Art. 10Ley 335/96EXEQUIBLE
Art. 2Ley 335/96EXEQUIBLE
Art. 25Ley 335/96INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«inciso 1, 2, 3 y 4»
Art. 26Ley 335/96INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 335/96EXEQUIBLE
Art. 8Ley 335/96 «parágrafo 1»EXEQUIBLE
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. Declarar desvirtuados los cargos de violacion del articulo 152 de la C.P. formulados contra la ley 335 de 1996, la cual se tramito como ley ordinaria, conforme a las normas y procedimientos consagrados en la Constitucion Politica.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "reglamentara y" de los literales c y d del articulo 1 de la ley 335 de 1996.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLES, en los terminos de esta providencia, las disposiciones impugnadas de los articulos 2, 10, 21 y 28 de la ley 335 de 1996.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  5. primero. del articulo 8 de la ley 335 de 1996, en los apartes demandados.
  6. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 de la ley 335 de 1996, en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participacion ciudadana, para la gestion y fiscalizacion del servicio publico de la television, ni la desarrolla. Dicha forma de participacion debera ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible.
  7. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 de la ley 335 de 1996, siempre que la conformacion accionaria a la que alude el inciso segundo, en terminos de sus beneficiarios reales, no de lugar a una practica monopolistica en el uso del espectro electromagnetico.
  8. Declarar EXEQUIBLE, asi mismo, el inciso final del articulo 13 de la ley 335 de 1996.
  9. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la ley 335 de 1996, a condicion de que en la determinacion de la programacion se sigan las directrices de la Comision Nacional de Television, con el fin de garantizar la objetividad en la informacion y el interes general. Tambien se declara EXEQUIBLE el paragrafo
  10. primero. de dicha norma, con el mismo condicionamiento.
  11. Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 335 de 1996, en el entendido de que las obligaciones que dicha norma impone a los concesionarios de las cadenas 1 y A, tambien cubren a los concesionarios de canales privados y deberan fijarse por parte de la CNTV, en una razonable proporcion, en los contratos de concesion que con ellos se celebren, por tratarse de la prestacion de un servicio publico.
  12. Noveno. Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero, segundo,
  13. tercero. y
  14. cuarto. y el paragrafo del articulo 25 de la ley 335 de 1996, salvo el ultimo inciso del paragrafo que se declara EXEQUIBLE.
  15. Decimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 26 de la ley 335 de 1996.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamento parcialHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.