C-350 de 1997
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Gustavo Petro Urrego Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sociedades anónimas
- Autonomía
- Cumplimiento de funciones de ejecución supeditado a la ley
- Directrices que orienten la determinación de la programación de canales públicos
- Existencia medidas menos lesivas para autonomía por presencia Ministro de Comunicaciones
- Juicio de proporcionalidad por injerencia del legislador en autonomía
- Violación autonomía para determinar programación de televisión cultural y educativa
- Presencia del Ministro de Comunicaciones para asuntos de su cartera
- Inconstitucionalidad de normas que consagraban prórrogas sucesivas e ilimitadas
- Similitud y necesidad de un juicioso análisis de constitucionalidad
- Espacios para transmisión de programas institucionales cubre canales privados
- Definición
- Afectación por ley posterior
- Naturaleza jurídica
- Otorgamiento
- Relaciones jurídicas que surgen
- Sujetos que intervienen
- Afectación derechos por modificación de reglas anteriores sobre prórroga
- Juicioso estudio de constitucionalidad por la prohibición de prórroga
- Verificación constitucional finalidad legítima de medida por prohibición de prórroga
- Medios necesarios para ejercicio de derechos fundamentales
- Modificación por ley posterior que afecta al concesionario
- Vulneración de derechos por desconocimiento de prórroga
- No interferencia poderes del Estado y producción de normativa necesaria
- Condiciones que deben darse para su restricción
- Incremento progresivo de participación de ciudadanos
- Derecho complejo
- Dimensiones
- Límites no pueden confundirse con censura
- Realización efectiva como garantía de la democracia
- Democratización en el uso
- Igualdad de oportunidades para acceder a su uso
- Acceso de mayor número de personas
- Responsabilidades
- Participación en la gestión y fiscalización del servicio de televisión
- Atribución legislativa de competencia perteneciente a la CNTV
- Constituye censura
- Alcance
- Improcedencia trámite de ley estatutaria
- Modificación del alcance
- Cambio de las reglas de juego contractuales
- Surgimiento de la responsabilidad
- Emisión de información de manera objetiva
- Determinación programación del canal público atendiendo directrices de la CNTV
- Autonomía
- Asistencia del Ministro de Comunicaciones a sesiones
- Inconstitucionalidad facultad dada a Registraduría de reglamentar elección de miembros
- Participación del Ministro de Comunicaciones es inconstitucional
- Debe ceder el interés particular
- Generalidad
- Alcance de la exigencia de asociarse
- Régimen de prestación
- Determinación de política estatal y dirección
- Existencia de expectativa susceptible de modificación por legislador
- Prohibición
- Restricción acceso uso del espectro electromagnético
- Información veraz, imparcial y objetiva
- Vulneración por desconocimiento derecho a prórroga
- Diferencias respecto de contratos de operación de canales privados
- Coordinación de actuaciones
- Alcance
- Alcance
- Alcance
- Trato diferenciado en términos contractuales
- Contenido plural y múltiple
- Límites
- Modificación del alcance
- Alcance de la responsabilidad
- Dimensiones de la responsabilidad social
- Necesidad de evitar presiones e interferencias
- Mecanismo de autocontrol
- Alcance
- Poder de penetración y cobertura
- No es exclusiva del Presidente de la República
- Alcance
- Alcance
- Alcance
- Diseño de mecanismos de participación ciudadana para la gestión y fiscalización
- Garantía de objetividad e independencia
- Participación en la gestión y fiscalización
- Determinación de política por legislador y dirección y ejecución por CNTV
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 335/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Declarar desvirtuados los cargos de violacion del articulo 152 de la C.P. formulados contra la ley 335 de 1996, la cual se tramito como ley ordinaria, conforme a las normas y procedimientos consagrados en la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "reglamentara y" de los literales c y d del articulo 1 de la ley 335 de 1996.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, en los terminos de esta providencia, las disposiciones impugnadas de los articulos 2, 10, 21 y 28 de la ley 335 de 1996.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
- primero. del articulo 8 de la ley 335 de 1996, en los apartes demandados.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 de la ley 335 de 1996, en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participacion ciudadana, para la gestion y fiscalizacion del servicio publico de la television, ni la desarrolla. Dicha forma de participacion debera ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 de la ley 335 de 1996, siempre que la conformacion accionaria a la que alude el inciso segundo, en terminos de sus beneficiarios reales, no de lugar a una practica monopolistica en el uso del espectro electromagnetico.
- Declarar EXEQUIBLE, asi mismo, el inciso final del articulo 13 de la ley 335 de 1996.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la ley 335 de 1996, a condicion de que en la determinacion de la programacion se sigan las directrices de la Comision Nacional de Television, con el fin de garantizar la objetividad en la informacion y el interes general. Tambien se declara EXEQUIBLE el paragrafo
- primero. de dicha norma, con el mismo condicionamiento.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 335 de 1996, en el entendido de que las obligaciones que dicha norma impone a los concesionarios de las cadenas 1 y A, tambien cubren a los concesionarios de canales privados y deberan fijarse por parte de la CNTV, en una razonable proporcion, en los contratos de concesion que con ellos se celebren, por tratarse de la prestacion de un servicio publico.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero, segundo,
- tercero. y
- cuarto. y el paragrafo del articulo 25 de la ley 335 de 1996, salvo el ultimo inciso del paragrafo que se declara EXEQUIBLE.
- Decimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 26 de la ley 335 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.