Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de enero de 1993Sala Plena

C-013 de 1993

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Cesar Castro P. Y Otro

Tema · dato duro
Ley 01/91 Dec. 035 036 Y 037/92. Estatuto De Puertos Maritimos. Ley Estatutaria. Ley Marco. Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones»
Art. 11Ley 1/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones»
Art. 14Ley 1/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones»
Art. 2Ley 1/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones»
Art. 5Ley 1/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones»
Art. 7Ley 1/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones»
Art. 9Ley 1/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones»
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. PRIMERO. Declarar constitucional, por los aspectos formales analizados en esta sentencia, la Ley 1ª de 1991 "Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones".
  3. SEGUNDO. Declarar constitucional el artículo 37 de la Ley 1ª de 1991.
  4. TERCERO. Declarar constitucionales, por los aspectos formales analizados en esta sentencia los Decretos 035, 036 y 037. de 1992, el primero, además, por no violar el artículo 13 de la C.P.
  5. CUARTO. Declarar inconstitucional el artículo 6º del Decreto 035 de 1992.
  6. QUINTO. Declarar constitucional el artículo 12 del mismo decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los empleados públicos de conformidad con leyes anteriores
  7. SEXTO. Declarar constitucionales los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 11 y 14 del Decreto 035 de 1991.
  8. SEPTIMO. Declarar constitucionales los artículos 14 y 16 del Decreto 036 de 1992, dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las obligaciones laborales a cargo de la Nación con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sólo pueda hacerse mediante el embargo de los bienes y recursos del Fondo de Pasivo Social, o de las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación a su nombre, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 177 del Código Contencioso - Administrativo.
  9. OCTAVO. Declarar constitucionales los artículos 5º y 6º del Decreto 037 de 1991, dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las obligaciones laborales a cargo de la Nación con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sólo pueda hacerse mediante el embargo de los bienes y recursos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o de las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación a su nombre, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 177 del Código Contencioso-Administrativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.