C-013 de 1993
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Cesar Castro P. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vigencia
- Vulneración
- Vulneración
- Vulneración
- Contenido
- Trámite
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar constitucional, por los aspectos formales analizados en esta sentencia, la Ley 1ª de 1991 "Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar constitucional el artículo 37 de la Ley 1ª de 1991.
- TERCERO. Declarar constitucionales, por los aspectos formales analizados en esta sentencia los Decretos 035, 036 y 037. de 1992, el primero, además, por no violar el artículo 13 de la C.P.
- CUARTO. Declarar inconstitucional el artículo 6º del Decreto 035 de 1992.
- QUINTO. Declarar constitucional el artículo 12 del mismo decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los empleados públicos de conformidad con leyes anteriores
- SEXTO. Declarar constitucionales los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 11 y 14 del Decreto 035 de 1991.
- SEPTIMO. Declarar constitucionales los artículos 14 y 16 del Decreto 036 de 1992, dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las obligaciones laborales a cargo de la Nación con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sólo pueda hacerse mediante el embargo de los bienes y recursos del Fondo de Pasivo Social, o de las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación a su nombre, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 177 del Código Contencioso - Administrativo.
- OCTAVO. Declarar constitucionales los artículos 5º y 6º del Decreto 037 de 1991, dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las obligaciones laborales a cargo de la Nación con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sólo pueda hacerse mediante el embargo de los bienes y recursos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o de las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación a su nombre, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 177 del Código Contencioso-Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.