C-760 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos German Navas Talero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de garantías constitucionales
- Alcance
- Debate en plenaria de la Corporación
- Examen de relaciones de normas que se predican vicios de procedimiento
- Inconstitucionalidad de proposiciones sustitutivas
- Inconstitucionalidad del trámite de proposiciones sustitutivas
- Inexequibilidad parcial por vicios de forma
- Inexistencia de proposición sustitutiva
- Inseparabilidad
- No separación de proposiciones sustitutivas
- Vicio de procedimiento que afecta conjunto de disposiciones
- Ausencia de cuarto debate
- Control formal
- Enmiendas desconocidas por cambios
- Inconstitucionalidad parcial por forma de artículos que se pretendió modificar del proyecto
- Relación entre objeto y forma
- Separabilidad de enmiendas legislativas inconstitucionales
- Vicio se predica del procedimiento de aprobación
- Criterios para determinar extensión del vicio de inconstitucionalidad
- Inseparabilidad
- Relación entre objeto y forma
- División del objeto de regulación
- Materia divisible e independiente
- Objeto
- Actuación sobre textos válidamente aprobados por cámaras
- Funciones
- No convalidación de inconstitucionalidad por vicios de trámite
- Distinción entre debate de plenaria y aprobación de informe de conciliación
- Existencia de texto aprobado después de debates
- Informe no suple debate de cada Cámara
- No conciliación sobre textos inexistencias
- Alcance
- Vicios de procedimiento en Código de Procedimiento Penal
- Carencia
- Cumplimiento de garantías constitucionales
- Importancia
- Inexistencia o desconocimiento del objeto
- Objeto
- Finalidad
- Flexibilidad
- Incumplimiento de requisitos orgánicos y constitucionales
- Lectura de proposiciones de enmienda
- Alteración substancial
- Ausencia de debate
- Categorías para determinar extensión del vicio de inconstitucionalidad
- Demostración de inseparabilidad de disposición
- Inconstitucionalidad parcial por forma de artículos que se pretendió modificar del proyecto
- Inconstitucionalidad parcial por vicios de forma
- Inconstitucionalidad por vicios de forma de artículos no conocidos
- Separabilidad de disposición
- Separabilidad
- Vicio se predica del trámite legislativo
- Inconstitucionalidad parcial por falta de conocimiento de proposiciones de enmienda
- Inconstitucionalidad por debate sin cumplimiento de requisitos
- Inseparabilidad de fragmentos inconstitucionales
- Vicios de procedimiento subsanable en la formación
- Vicio de procedimiento de norma inseparable
- Vicio insubsanable por ausencia de trámite en plenaria de Cámara
- Categorías para alcance de decisión por vicios de procedimiento de norma
- Alcance
- Vicio de procedimiento de norma
- Trámite de adopción de ley
- Confrontación de diferentes corrientes de pensamiento
- Importancia
- Participación de fuerzas políticas y sociales
- Análisis constitucional no se centra en la materia
- Balance entre bienes jurídicos en tensión
- Garantías procesales
- Composición legislativa
- Normas interdependientes
- Significado
- Falta de trámite reglamentario de proposiciones de enmienda en segundo debate
- No lectura de proposiciones de enmienda en plenaria de Cámara
- Presentación de modificaciones para segundo debate en plenaria de Cámara
- Quorum decisorio en plenaria de Cámara
- Trámite en plenaria de Cámara
- Ausencia de cuarto debate
- Criterios para establecer apartes inconstitucionales por ausencia de cuarto debate
- Debates
- Enmiendas desconocidas por cambios de redacción
- Identidad y sentido del texto en proposiciones de enmienda
- Lectura de la proposición
- Lectura íntegra de proposiciones de enmienda
- Medios de conocimiento de proposiciones de enmienda
- Modificaciones
- Modificaciones, adiciones y supresiones en segundo debate
- No acceso a proposiciones de enmienda
- Presentación de modificaciones para segundo debate en plenaria de Cámara
- Proposiciones sustitutivas que suprimen
- Propuestas de adición o supresión por miembros
- Publicación de ponencias con modificaciones
- Publicidad como garantía institucional
- Supresión de apartes normativos incluidos originalmente en publicación
- Supresión de apartes sin adicionar proposiciones de enmienda
- Trámite de proposiciones de enmienda en segundo debate
- Adición o modificación significativa
- Aprobación de texto parcial por no conocimiento de proposiciones de enmienda
- Articulado aditivo
- Cambios de redacción que no implican modificación significativa del sentido
- Conocimiento de proposiciones de enmienda
- Conocimiento de texto a considerar
- Conocimiento lo más completo posible
- Debate no implica intervención de todos los miembros
- Debate y aprobación
- Deliberación amplia y democrática
- Desconocimiento general o de proposiciones de enmienda
- Distribución previa de reproducción del documento de proposiciones de enmienda
- Enmiendas al pliego de modificaciones en segundo debate
- Falta de trámite reglamentario de proposiciones de enmienda en segundo debate
- Inexistencia de lectura, publicación y reparto de enmienda en plenaria de Cámara
- Lectura dos veces de proposición
- Modificaciones que comprenden aspectos sustanciales
- Modificaciones que no alteran sentido
- No conocimiento de proposiciones de enmienda en plenaria de Cámara
- No sometimiento a cuarto debate por desconocimiento de proposiciones
- Publicidad
- Reparto previo no se confunde con posibilidad vedada de aprobar textos implícitos
- Requisito de publicidad puede suplirse
- Requisitos para su aprobación
- Respeto de redacción original por no tener en cuenta proposiciones de enmienda
- Votación y aprobación sin conocimiento del texto con reformas
- Análisis y decisión concordantes
- Decisión de inexequibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 600 de 2000, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor adujo que la precitada ley vulnera los artículos 150, numerales 2 y 10; 151; 157, numerales 1, 2 y 3 y el 160 de la Constitución Política.
Lo anterior por falta de quórum decisorio en la plenaria de la Cámara de Representantes e incumplimiento del requisito de los cuatro debates constitucionales.
La Corte decidió Declarar EXEQUIBLE la Ley 600 de 2000, únicamente en relación con los cargos de inconstitucionalidad formal planteados y examinados en la presente Sentencia, salvo varios artículos y apartes normativos que declaró INEXEQUIBLES.
Así mismo, dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-252/001, C-582/01, C-620/01 y C-648/01.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (66 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 600 de 2000, unicamente en relacion con los cargos de inconstitucionalidad formal planteados y examinados en la presente Sentencia, salvo los siguientes articulos y apartes normativos que se declaran INEXEQUIBLES :
- 1. La expresion "sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion Politica", contenido en el articulo 2deg.
- 2. El articulo 4deg en su totalidad.
- 3. La expresion "preexistente al acto que se imputa. La jurisdiccion indigena se sujetara a la ley que regule la materia", contenida en el articulo 11.
- 4. La expresion "Ningun superior jerarquico en el orden administrativo o jurisdiccional podra insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias", contenida en el articulo 12.
- 5. La expresion "o consultadas", contenida en el primer inciso del articulo 18 y el
- segundo. inciso de dicho articulo que reza: "El superior no podra agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante unico"
- 6. La expresion "y de los demas intervinientes en el proceso", contenida en el articulo 20.
- 7. La expresion "En todo caso el denunciante podra ampliar la denuncia", contenida en el articulo 29.
- 8. El ultimo inciso del articulo 32 que reza: "El Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico podran formular querella cuando se afecte el interes publico."
- 9. La expresion "cuando sea cometida por un particular", contenida en el articulo 35.
- 10. El inciso 6deg del articulo 40 que reza: "Cuando las rebajas por confesion y sentencia anticipada concurran en la etapa de instruccion, la rebaja sera de las dos quintas (2/5) partes y cuando concurran en la etapa de juzgamiento, sera de una quinta (1/5) parte."
- 11. La expresion "y se efectuara con la presencia de sus apoderados", contenida en el
- segundo. inciso del articulo 41.
- 12. La expresion "cuando la cuantia no exceda de doscientos (200) salarios minimos mensuales legales vigentes", contenida en el articulo 42.
- 13. La expresion "y hasta antes de que se profiera sentencia de unica o de segunda instancia", contenida en el articulo 47.
- 14. El articulo 58 en su totalidad.
- 15. El paragrafo del articulo 61 que reza: "Paragrafo. En cualquier estado del proceso podra solicitarse desembargo parcial de bienes por exceso. En tal caso, la solicitud permanecera en la secretaria a disposicion de las partes por dos dias y el funcionario decidira dentro de los tres dias siguientes. El desembargo a que se refiere el inciso anterior se cumplira una vez ejecutoriada la respectiva providencia."
- 16. La expresion "en la sentencia. No obstante, en el curso del proceso, se podra cancelar provisionalmente el registro del negocio juridico", contenida en el articulo 62.
- 17. Las expresiones "la propiedad intelectual" y "propiedad industrial, o por delitos de corrupcion, falsificacion, alteracion, imitacion o simulacion de productos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, los productos o mercancias" contenidas en el inciso 6deg del articulo 67.
- 18. La expresion "la consulta", contenida en el articulo 117.
- 19. La expresion "la consulta", contenida en el numeral 2deg del articulo 118.
- 20. La expresion "la consulta", contenida en el numeral 2deg del articulo 119.
- 21. La expresion "El Consejo Superior de la Judicatura reglamentara la materia", contenida en el inciso 2deg del articulo 155.
- 22. Las expresiones "la prueba trasladada" y "la que ordena el traslado para pruebas dentro de la accion de revision", contenidas en el primer inciso del articulo 176.
- 23. El articulo 203 en su totalidad.
- 24. La expresion "Durante la actuacion", contenida en el inciso 2deg del articulo 234.
- 25. La expresion "Tambien se dara aviso del inicio de la investigacion a un representante del Ministerio Publico", contenida en el inciso 2deg del articulo 315.
- 26. El articulo 326 en su totalidad.
- 27. La expresion "o proseguirse", contenida en el primer inciso del articulo 327.
- 28. La expresion "En los eventos en los que no exista la necesidad de definir situacion juridica, el termino de instruccion sera maximo de un ano. En los demas casos", contenida en el inciso 2deg del articulo 329.
- 29. La expresion "o ante la imposibilidad de hacer efectiva la citacion", contenida en el primer inciso del articulo 336.
- 30. La expresion "Unicamente podra interrogar el funcionario judicial", contenida en el inciso 4deg del articulo 338.
- 31. La expresion "o la conduccion", contenida en el primer inciso del articulo 344.
- 32. Las siguientes expresiones contenidas en el numeral 2. del articulo 357:
- * "Privacion ilegal de libertad (C. P. articulo 174)."
- * "Hurto agravado (C. P. articulo 241, numerales 1, 5, 6, 8, 14 y 15)."
- * ... "cuando la cuantia exceda de cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes (C. P. articulo 246)."
- * "Trafico de moneda falsificada (C. P. articulo 274)."
- * "Emisiones ilegales (C. P. articulo 276)."
- * "Acaparamiento (C. P. articulo 297)."
- * "Especulacion (C. P. articulo 298)."
- * "Panico economico (C. P. articulo 302)."
- * "Incendio (C. P. articulo 350)."
- * "Receptacion (articulo 447)."
- 33. La expresion "Si persiste en la calificacion juridica, el juez podra decretar la nulidad de la resolucion de acusacion", contenida en el numeral 2. del articulo 404.
- 34. El ultimo inciso del articulo 407, que reza: "Antes de dar comienzo a la audiencia, el Juez acordara con los sujetos procesales el tiempo de intervencion de cada uno de ellos, el cual no podra ser superior en ningun caso a ocho (8) horas."
- 35. La expresion "salvo su renuencia a comparecer", contenida en el primer inciso del articulo 408.
- 36. El ultimo inciso del articulo 410, que reza: "En los casos en que el Juez tenga certeza acerca de la responsabilidad o de la inocencia del procesado, al finalizar la audiencia anunciara el sentido de su fallo y procedera a su redaccion y motivacion dentro de los cinco dias siguientes."
- 37. La expresion "previo concepto del Ministerio Publico", contenida en el primer inciso del articulo 413.
- 38. El articulo 501 en su totalidad.
- 39. La expresion "Ademas, la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion penal colombiana.", contenida en el articulo 508.
- 40. La expresion "por medio del Ministerio de Justicia", contenida en el articulo 509.
- 41. El articulo 527 en su totalidad.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-252 de 2001, que declaro inexequibles los siguientes articulos o apartes normativos de la Ley 600 de 2000:
- 1. La expresion "ejecutoriadas", y la contenida en el inciso
- primero. del articulo 205 de la ley 600 de 2000.
- 2. Los incisos
- primero. y
- segundo. del articulo 210.
- 3. Los articulos 214 y 219.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-582 de 2001, que declaro inexequible el inciso 2deg del articulo 536 de la Ley 600 de 2000.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-620 de 2001, que declaro inexequibles los articulos 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 389 de la Ley 600 de 2000, a partir del 31 de diciembre de 2002.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 648 de 2001, que declaro inexequibles los numerales
- segundo. y
- tercero. del articulo 184 de la Ley 600 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.