C-175 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo, Fatima Esparza Calderon Y Astrid Orjuela Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye un derecho fundamental
- Derecho fundamental
- Condiciones y requisitos para su cumplimiento
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Importancia en la determinación de política pública estatal y toma de decisiones administrativas
- Omisión como vicio de forma susceptible de saneamiento o convalidación
- Omisión constituye un vicio de carácter formal
- Oportunidad del procedimiento y eficacia del principio de buena fe
- Cumplimiento del requisito en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural
- Requisitos de tiempo, modo y lugar
- Su ejecución debe anteceder a la radicación del proyecto de ley en el Congreso
- Trámite debe preceder a radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República
- Trámite no tiene que preceder radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República o la adopción del decreto ley
- Incumplimiento de requisito de índole constitucional que en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural deviene en inexequible en su integridad
- Incumplimiento respecto de las normas que integran el Estatuto de Desarrollo Rural
- No constituye poder de veto ni inhabilidad del Estado
- Oportunidad para su realización debe armonizarse con los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible
- Oportunidad para su realización no implica vulneración automática de principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible
- Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el evento de medidas legislativas
- Reglas jurisprudenciales
- Trámite no tiene que preceder radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República
- Trámite sometido al principio de buena fe
- Omisión constituye un vicio de carácter material
- Omisión no constituye un vicio de carácter material o de contenido de la ley
- Oportunidad para su realización asociada a la aplicación de las medidas legislativas
- Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas
- Modalidades de obligaciones de protección de los derechos de las comunidades indígenas y tribales
- Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar
- Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades indígenas y grupos étnicos que pueden resultar afectados
- Constituye una medida legislativa que debió surtir el procedimiento de Consulta previa de comunidades y grupos étnicos
- Concepto
- Concepto
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Niveles general y particular en que se efectiviza
- Aplicación en eventos en que se omite el deber de consulta previa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1152 de 2007 “por la cual se dicta el estatuto de desarrollo rural, se reforma el instituto colombiano de desarrollo rural, incoder, y se dictan otras disposiciones”. <br>la accion de constitucional que impulsa la revision de la presente ley se centra en la supuesta inobservancia de los articulos 2, 7, 40 y 330 de la constitucion, de un lado, y el articulo 6 del convenio 169 de la oit.
Tal afirmacion se sostiene basicamente en la omision de la consulta a las comunidades indigenas y afrodescendientes previa radicacion del proyecto de ley correspondiente. <br>el contenido y alcance del derecho fundamental a la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. <br>para explicar la necesidad de la consulta, la corte inicialmente se remitio a las estipulaciones del convenio 169 de la oit que establece dos modalidades de responsabilidades a cargo de los estados signatarios en relacion con los derechos de las comunidades indígenas y tribales, entre las que se encuentra la provision de escenarios que propicien la partipacion eficaz de las mismas. <br>con base en esas premisas, la corte ha fijado el alcance y contenido de este derecho fundamental que implica dos evaluaciones, la primera, relacionada con la diferenciacion entre los niveles general y particular del derecho a la participacion de los pueblos indígenas y tribales, y el segundo, tocante a las condiciones y requisitos de procedimiento que deben cumplirse para que la consulta previa sea un mecanismo adecuado y efectivo. <br>en particular, en relacion con las condiciones exigidas para la apropiada realizacion de la consulta, se evoco la sentencia c-030 de 2008, que establecio la necesidad de que la consulta (i) no se reduzca a un simple acto informativo o notificacion de la medida y (ii) reconozca y proteja las practicas tradicionales <br>en ese mismo sentido, se aclaro que de tratarse de un proyecto de ley de iniciativa no gubernamental susceptible de consulta, una vez advertido su curso, le corresponde al gobierno acudir a las instancias que para el efecto hayan sido previstas en la legislacion. <br>asi mismo, se dilucido que, de no ser posible un acuerdo sobre la medida legislativa o administrativa respectiva, el estado conserva su competencia para adoptar un decision final a ese respecto. <br>puntualmente, en relacion con el contenido de la norma acusada y su grado de incidencia en los intereses de las comunidades indígenas y afrodescendientes, se establecio que, por tratarse de un cuerpo normativo sistematico que reune normas sustanciales y de procedimiento relacionadas con el aprovechamiento agropecuario de la tierra, se trata de una regulación que efectivamente incide en los intereses de la poblacion que reside y deriva sus sustento de las actividades agrícolas rurales, de la cual hacen parte las comunidades indígenas y afrodescendientes. <br>asi, verificado el incumplimiento cabal de los requisitos fijados por el ordenamiento constitucional para la garantia del derecho de consulta y en vista del carácter determinante del impacto del proyecto de ley en cuestion sobre la identidad de las minorias etnica, se decidio su inexequibilidad. <br>inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1152/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007, "por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.