C-737 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante German Ortiz Rojas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de vacío por revivir normatividad anterior
- Cantidad de materia de proyecto de ley
- Criterios de determinación de convalidación, saneamiento o invalidez de irregularidades de una ley
- No constreñimiento de otros órganos del Estado
- Verificación de regularidad del procedimiento de aprobación de las leyes
- Incompetencia para controlar la cantidad de materia de proyecto de ley
- Incompetencia para fallos diferidos
- Armonización de discrepancias
- Conciliación de diferencias por unidad de materia
- Discrepancias de un mismo proyecto
- Facultad de segunda cámara de adicionar o suprimir textos de la otra
- Flexibilización del trámite legislativo
- Funciones
- Improcedencia para el caso
- Límites
- No convalidación de irregularidad grave
- Alcance y competencia
- Discrepancias
- Finalidad
- No sustitución de comisiones permanentes ni plenarias
- Individuo y funcionario público
- No existencia de facultad expresa
- Ausencia de procedimiento no saneable
- Enmienda equivale a rehacer integralmente el trámite de la ley
- Proceso de formación
- Gravedad del vicio sin incidencias sobre saneamiento o convalidación
- Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación
- Irregularidad que no configura vicio en la formación
- Falta de quórum
- Flexibilización de reglas de formación
- Flexibilización del trámite no implica carencia de importancia de vicios
- Regulación del proceso de formación
- Vicio de procedimiento por falta de presentación y publicación oficial del proyecto
- Vicio no convalidado que puede subsanarse en revisión de constitucionalidad
- Vicio saneable en el procedimiento
- Vicios no subsanados en trámite son insubsanables
- Ausencia de debates reglamentarios
- Factores de determinación de convalidación o saneamiento del vicio
- Falta de debates reglamentarios no objeto de convalidación
- Finalidad del proceso de formación
- Vicio convalidado en el proceso de formación
- Reglas constitucionales sobre formación
- Omisión de etapas estructurales del procedimiento
- Posibilidad de saneamiento no desnaturaliza noción de vicio del procedimiento
- Presunción de constitucionalidad
- Respeto de reglas procedimentales sobre formación
- Intensidad de la irregularidad
- Vicio de procedimiento no convalidado y no saneable
- Vicio de procedimiento subsanable
- Inmediatez de decisión de inexequibilidad
- Normas constitucionales sobre trámite legislativo
- Normas que gobiernan la formación de las leyes
- Modificación por plenarias a lo aprobado en comisión
- Límite a competencias de comisiones accidentales
- Aumento de número de artículos
- Aumento del ámbito regulado y de la regulación
- Irregularidad grave
- Carácter flexible
- Correspondencia entre proyecto inicial y final
- Falta de debates reglamentarios
- Flexibilización
- Consecuencias complementarias en interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes
- Criterios de determinación de convalidación, saneamiento o invalidez de irregularidades en una ley
- Interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes
- Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación de las leyes
- Alcance
- Artículos iniciales y aprobados referentes al mismo tema
- Cuerpo extraño
- Diversidad de propósitos y delimitación de ámbitos de regulación distintos
- Finalidad de impedir incongruencias temáticas
- Definición clara de propósito y ámbito de regulación del proyecto
- Interpretación amplia
- Entendimiento amplio
- Modificación integral y sustantiva
- Temas conocidos desde la propuesta
- Amplitud del concepto
- Cambios constitutivos y de título
- Cantidad de materia
- Exposición de motivos
- Igualdad de atribución de células legislativas
- Iniciativa y publicación
- Modificaciones en segundo debate
- Modificaciones nuevas
- Modificaciones por cualquiera de las células legislativas
- Presentación y publicación oficial antes de debate
- Reserva de iniciativa
- Competencia expresa
- Aseguramiento de integridad de la Constitución
- Carácter excepcional y motivación
- Importancia
- Procedencia
- Alcance
- Casos en que se puede recurrir
- Efectos que produce
- Aplicación por tribunales constitucionales
- Consecuencias traumáticas de efectos inmediatos
- Efectos traumáticos de inmediatez
- Expulsión automática que provoca vacío legal traumático
- Efectos inmediatos
- Modulación de efectos
- Efectos en el tiempo
- Modulación excepcional de efectos
- Efectos inmediatos de decisión de inexequibilidad
- Misión de la Corte Constitucional
- Finalidad del transcurso de ciertos días
- Finalidad precisa
- Vacío normativo
- Improcedencia por inexistencia de condiciones para el caso
- Naturaleza
- Modificación integral y sustantiva del sentido y temática del proyecto
- Propósito de proyecto y materia distintos
- Importancia
- Reparto en departamento de Sucre
- Límites a la competencia
- Modalidades de decisión
- Convalidación de vicios graves en suscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de constitucional en contra de la Ley 619 de 2000, en su totalidad, y contra los artículos 1,2 (parágrafos 1 y 2), 3, 4, 5, 6, 7, ,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17(parágrafo 5), 18, 19, 22 y 23.
En términos generales los actores, algunos intervinientes y el Ministerio Público consideraron que la precitada ley es inconstitucional por vicios de procedimiento en su formación.
Lo anterior, porque el Senado introdujo al texto proveniente de la Cámara de Representantes, que regulaba un asunto específico de regalías, numerosos nuevos artículos sobre regalías, que fueron ulteriormente conciliados por una comisión accidental, cuyo informe fue aprobado por las dos plenarias de las cámaras.
Se declaró INEXEQUIBLE la Ley 619 de 2000 y se dispuso que la anterior declaratoria tuviera efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2002, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida el régimen que subrogue la misma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 619 de 2000.
- Segundo. Conforme a lo expuesto en el fundamento 55 de esta sentencia, los efectos de la anterior declaracion de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2002, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuracion que le es propia, expida el regimen que subrogue la Ley 619 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.