C-161 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Valencia Laserna Paloma Y Otros·Demandado Ley 2281 De 2023
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
- Finalidades
- Previamente debe existir un informe de ponencia
- Debates en plenarias del Congreso de la República
- Debate y votación
- Alcance del requisito de precisión
- Unanimidad en la aprobación como excepción a la regla general de votación
- Requisitos
- Carácter excepcional y restrictivo
- Inexequibilidad por incumplimiento del análisis de impacto fiscal
- Falta de certeza sobre el número de senadores que votaron el informe de ponencia no vicia el procedimiento legislativo
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
- Presupuestos constitucionales para su otorgamiento
- Aplicación
- Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
- Facultades extraordinarias
- No excede las facultades extraordinarias
- Aplicación cuando existe una duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Obligatoriedad
- Quórum, votación y mayoría absoluta
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el ministerio de igualdad y equidad y se dictan otras disposiciones.
La precitada Ley dispuso la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y su artículo 12 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para integrar el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, mediante la adscripción y vinculación de entidades de la administración pública.
Los actores indicaron que la ley es inexequible (i) porque el informe de ponencia para primer debate no fue aprobado conforme a las reglas de quórum, modo de votación y mayorías previstas en los artículos 145 de la Constitución y 119 de la Ley 5ª de 1992 y; (ii) porque el Congreso de la República y el Gobierno Nacional no analizaron el impacto fiscal de la iniciativa, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
Frente al artículo cuestionado argumentaron que vulnera el numeral 10 del artículo 150 Superior y, en particular, el requisito de precisión para la concesión de facultades extraordinarias al presidente de la República.
La Corte constató que en el trámite de aprobación de la Ley atacada el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable al no llevar a cabo el análisis de impacto fiscal conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
Luego de reiterar que dicho análisis persigue cuatro finalidades constitucionales: 1ª. salvaguardar la estabilidad macroeconómica, 2ª. ordenar las finanzas públicas, 3ª. fortalecer la transparencia y control ciudadano en el trámite legislativo y, 4ª. garantizar la aplicación efectiva de las leyes, declaró INEXEQUIBLE la Ley 2281 de 2023.
No obstante, dispuso diferir los efectos de la anterior decisión por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024.
La Sala Plena precisó que, una vez culmine la legislatura 2025-2026, la pluricitada ley dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 819/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2281 de 2023, "[p]or medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones", por vicios de procedimiento en su formación.
- SEGUNDO. DIFERIR los efectos de la presente decisión, por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.