C-540 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Cipriano Leon Castañeda Y Otro.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios
- Reducción o aplazamiento
- Afectación del mínimo porcentaje en todas las secciones del presupuesto
- Afectación del núcleo esencial
- Ajustes del presupuesto
- Alcance
- Bienes y rentas de libre disposición
- Gastos de funcionamiento
- Ingreso de recursos los convierte en bienes y rentas exclusivos
- Método de tabula rasa
- Necesidades de interés general
- No disposición por legislador
- Vulneración del núcleo esencial
- Pluralismo
- Potestad de autonormarse
- Límites al presupuesto
- Recursos
- Ajustes del presupuesto por el poder central
- Autogobierno y autogestión
- Coexistencia del tema presupuestal y económico
- Componentes básicos del núcleo esencial
- Fuentes exógenas y endógenas
- Injerencia del legislador en fuentes exógenas y endógenas
- Intervención legislativa no es absoluta
- Límites al legislador por el núcleo esencial
- Núcleo esencial
- Origen de recursos
- Prohibición de transferencias a empresas
- Liquidación de empresas ineficientes
- Respeto del núcleo esencial por legislador
- Vulneración
- Vulneración por reducción proporcional en todas las secciones del presupuesto
- Administración de recursos
- Política de saneamiento fiscal
- Responsabilidad fiscal y macroeconómica del Gobierno
- Sujeción a metas macroeconómicas y planes de financiamiento estatal
- Ambito de los ajustes financieros
- Límites al legislador
- Política de ajuste fiscal
- Alcance
- Determinación de gastos a recortar
- Competencia
- Organización territorial
- Competencia para aprobación en primer debate
- Temas comunes
- Competencias
- Conexidad material temática
- Criterio de especialidad
- Duda razonable sobre materia dominante
- Duda sobre materia dominante para primer debate
- Materia no claramente adscrita
- Límites distintos al número de sesiones anualmente remuneradas
- Remuneración en porcentaje previsto para alcalde
- Remuneración
- Rigor en comisión competente para primer debate
- Especialización del trabajo legislativo
- Distribución del trabajo
- Carga argumentativa
- Claridad en cargos
- Enajenación o liquidación por ineficiencia
- Consecuencias por pérdidas en actividad económica
- Eficiencia
- Finalidad
- No generación de rentas
- Ineficiencia por pérdidas
- Prohibición de transferencias
- Ajuste referido a ejecución integral del presupuesto
- Autorregulación de intereses propios
- Condición previa para asignación de competencias
- Saneamiento del déficit fiscal
- Saneamiento fiscal y financiero
- Justificación del ajuste del presupuesto
- Programación y aprobación de presupuestos desequilibrados
- Ajustes del presupuesto
- Apoyo de empresas y sociedades de economía mixta
- Intervención legislativa en ordenación del gasto
- Inexistencia de poderes absolutos
- Dirección
- Pagos de indemnización
- Fecha de la inscripción
- Relación de finalidad y contenido
- Subordinación de las aprobadas por asambleas y concejos
- Voluntad de aprobación
- Alcance en el orden territorial
- Aplicación a los entes territoriales
- Condiciones para ejecución de presupuestos desequilibrados
- Modificación
- Norma única
- Objeto de regulación
- Finalidad
- Materias reservadas por el Constituyente
- Mayoría absoluta
- Mayoría especial en trámite
- Certificación sobre votación en plenarias
- Claridad de propósitos
- Requisitos
- Requisitos constitucionales especiales
- Ausencia de propósito inequívoco de norma determinada
- Naturaleza jurídica y valor normativo
- Inexequibilidad por no debate y aprobación en comisión respectiva
- Vicio por no debate y aprobación en comisión respectiva
- Condiciones para contenido ordinario y orgánico
- Contenido de normas de diferente naturaleza
- Integración de normas ordinarias y orgánicas
- Vicio de inconstitucionalidad
- Vicios en el trámite
- Elementos de constitución
- Finalidad
- Terminación
- Término de no inscripción para Presidencia
- No ampliación por ley de término constitucional
- Régimen no diferente para Alcalde de Bogotá
- Término de no inscripción para Congreso
- Término de no inscripción para elección popular
- Regulación legislativa ordinaria
- Previsión constitucional y legal
- Sujeción de ley a la Constitución
- Elementos
- Finalidad
- Proposición integrada por dos elementos
- Actos de control sobre iniciativa legislativa
- Concreción del principio democrático
- Deficiencias en formulación de cargos
- Doble carga argumentativa para el demandante
- Legitimidad del poder político
- Manifestaciones de la finalidad
- Fundamentación del cargo por violación
- Rigor del control constitucional
- Razones por las cuales textos se violan
- Discriminación entre concejales por categoría municipal
- Definición de tensión
- Comisión respectiva
- Distribución temática aproximada para primer debate
- Flexibilidad en comisión competente para primer debate
- Materia no claramente adscrita
- Observaciones ciudadanas
- Reparto a Comisión de materia predominante
- Aprobación en primer debate en comisión respectiva
- Criterio de distribución en comisiones
- Criterio dominante para remisión a comisión competente
- Debate y aprobación en comisión respectiva
- Decisión razonable en duda sobre comisión competente
- Distribución del trabajo
- Duda sobre materia dominante para primer debate
- Especialización del trabajo legislativo
- Participación de cualquier miembro del Congreso
- Requisitos
- Comisión competente
- Contenido
- Relación con lo presupuestal
- Observaciones ciudadanas
- Distribución de competencias
- Materias que comprende
- Remuneración
- Oposición
- Acepciones
- Duda sobre proceder del legislador
- Liquidación por pérdidas bajo presupuestos exigentes
- Fijación de escalas de remuneración de categorías de empleo
- Número de sesiones anualmente remuneradas
- Número diferente de sesiones según categoría municipal
- Referente
- Indemnización por supresión del cargo
- Asuntos económicos, presupuestales y fiscales
- Competencia
- Competencias
- Liquidación por pérdidas bajo presupuestos exigentes
- Viabilidad económica
- Liquidación por ineficiencia
- Prohibición de transferencias por ineficiencia
- Racionalidad y eficiencia
- Discriminación en remuneración por categoría municipal
- Número de sesiones que anualmente se remunera
- Término de no inscripción para elección popular
- No ampliación por ley de término constitucional
- Término de no inscripción para Congreso y Presidencia
- No ampliación por ley de término constitucional
- Cargos deficientes
- Criterio dominante
- No subsidia indefinidamente actividades ineficientes
- Categorización
- No es absoluto
- Empresa estatal deficitaria
- Alcance
- No rigurosidad estricta en distribución del trabajo
- Improcedencia de interpretación inflexible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 617 de 2000.
Categorizacion de entidades y saneamiento fiscal de entidades territoriales.
Ajuste del presupuesto.
Ley organica.
Descentralizacion y autonomia de entidades territoriales.
Principio de unidad de materia.
Inhibida exequible .
Exequible condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Declarar exequible la Ley 617 de 2000 en los terminos expuestos en la parte motiva y solo por el cargo de vicios de tramite en su formacion al haber sido aprobada en primer debate en la comision primera y no en la comision cuarta de cada Camara.
- Segundo. Declararse inhibida en los terminos senalados en la parte motiva de esta Sentencia para pronunciarse de fondo frente a la inconstitucionalidad de la Ley 617 de 2000 por vulneracion del principio de unidad de materia.
- Tercero. Declarar exequibles los articulos 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 de la Ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva y exclusivamente por el cargo de violacion de los requisitos constitucionales para la aprobacion de leyes organicas.
- Cuarto. Declarar exequible el articulo 95 de la Ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, en cuanto se trata de una norma de caracter ordinario.
- Quinto. Declarar exequible el articulo 13 de la Ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva en relacion con el cargo de violacion de los articulos 347, 352, 300-5 y 313-5 de la Constitucion Politica, salvo la expresion "proporcionalmente a todas las secciones que conforman" del citado articulo 13 que se declara inexequible.
- Sexto. Declararse inhibida en los terminos senalados en la parte motiva de esta Sentencia para pronunciarse de fondo frente a la constitucionalidad de los articulos 19, 21, 81 y articulo transitorio de la Ley 617 de 2000 por ausencia de cargos de inconstitucionalidad en la demanda.
- Septimo. Declarar exequible el articulo 14 de la Ley 617 de 2000 en los terminos expuestos en la parte motiva por el cargo de vulneracion de los articulos 210 y 336 de la Constitucion Politica, salvo la expresion "a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud" del senalado articulo 14 que se declara inexequible.
- Octavo. Declarar exequible el articulo 71 de la Ley 617 de 2000, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta Sentencia por el cargo de vulneracion del articulo 53 de la Constitucion Politica.
- Noveno. Declarar exequible el articulo 20 de la Ley 617 de 2000, en los terminos expuestos en la parte motiva en relacion con el cargo de vulneracion del principio de igualdad.
- Decimo. Declarar la exequibilidad condicionada del articulo 32 de la Ley 617 de 2000, en el sentido que la incompatibilidad especial de 24 meses alli senalada no se aplica al gobernador que se inscriba como candidato a Senador, Representante a la Camara o Presidente de la Republica, por tratarse de situaciones ya reguladas por los articulos 179-2 y 197 de la Constitucion Politica.
- Decimo.
- Primero. Declarar la exequibilidad condicionada del articulo 39 de la Ley 617 de 2000, en el sentido que la incompatibilidad especial de 24 meses que alli se establece no se aplica al alcalde municipal o distrital que se inscriba como candidato a Presidente de la Republica por ser una situacion ya regulada en el articulo 197 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.