C-371 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Identificación de potencialmente perjudicados no es argumento decisivo para inconstitucionalidad
- Rigidez y especificidad
- Sacrificio de intereses individuales específicos
- Fecha a partir de la cual entra en vigencia
- Alcance de la palabra "discrepancias"
- Desacuerdo sobre ciertas partes del proyecto que no afectan el sentido global
- Inexistencia de desacuerdo por precisión de dependencia
- Problemas de transcripción o gramaticales que no inciden en el contenido no constituyen "discrepancias"
- Alcance de los términos sexo y género
- No toda utilización de criterios, en principio vedados, es discriminatoria
- Punto de partida y punto de llegada
- Criterio sospechoso
- Medidas de discriminación positiva en materia de género
- Normas y conductas discriminatorias en materia de género
- Discrecionalidad del nominador no es absoluta
- Mérito como elemento esencial para acceso a cargos
- Efecto neutro en términos de proporcionalidad
- Tratamiento distinto
- Incorporación paulatina al ordenamiento jurídico
- Alcance
- Alcance
- Cuotas del treinta por ciento como medida necesaria
- Cuotas son cargos de libre nombramiento y remoción
- Eficacia respecto al porcentaje de la cuota y para contrarrestar causas generadoras
- Cumplimiento de requisitos y méritos para desempeño
- Proporcional stricto sensu
- Proporcionalidad y razonabilidad de cuota del treinta por ciento
- Constitucionalidad de la norma
- Determinación
- Requisitos para la validez y constitucionalidad
- Distinción con medidas de promoción
- Temporalidad de norma está implícita
- Conclusiones respecto de estadísticas
- Situación histórica y reseña de cambios normativos
- Estadísticas
- Estadísticas
- Igualdad que implica derecho a la diferencia
- Criterio sospechoso
- Autoridades encargadas de efectuar la calificación
- Estadísticas
- No requiere mecanismos legales coercitivos
- Baja participación
- Condicionamientos dilatorios para porcentaje
- Constitucionalidad que busca hacer efectivo porcentaje
- Ley no determina directivas que conforman las listas
- Ley no establece exigencias con organización interna
- Libertad en conformación y organización
- Autonomía interna
- Constitucionalidad de disposición que busca hacer efectivo el treinta por ciento
- Deber de acreditar e imposibilidad de satisfacer cuota por no existir persona de sexo femenino
- Excepción
- Excepción para cargos de elección popular
- Extensión del periodo de magistrados no es una objeción decisiva
- Fecha en la cual entra en vigencia
- Mayoría absoluta y trámite en una sola legislatura
- No extensión de cuotas al sector privado
- Paternalismo por razón del sexo
- Sanciones disciplinarias
- Temporalidad de la medida
- Cargos incompatibles con el sistema de cuotas
- Constitucionalidad de provisión de cargos por sistema de listas
- Cuota del treinta por ciento
- Finalidad y definiciones
- Formas como deberá ser aplicada la cuota mínima
- Inconstitucionalidad de expresión de quien haga elección preferirá obligatoriamente a las mujeres hasta alcanzar porcentajes
- Individualización del perjudicado no es razón suficiente para concluir ilegitimidad del programa
- Inexequibilidad de disposición sobre eliminación de textos escolares con contenidos discriminatorios
- Medidas de promoción
- Provisión o nombramiento por sistema de ternas y/o listas
- Requisitos generales surtidos en el trámite legislativo
- Requisitos de forma
- Desacuerdo sobre ciertas partes que no afectan el sentido global
- Falta de técnica legislativa
- Igualdad real y efectiva y participación política de población femenina
- Irrelevancia del recibo en oficina de leyes para determinación trámite en una sola legislatura
- No conciliación sobre fecha a partir de la cual entra en vigencia
- Precisiones por juez constitucional
- Solución adecuada a ciertos problemas jurídicos
- Concurso se conforma por una serie de actos y hechos administrativos
- Mérito como elemento esencial
- Estadísticas
- Apelación a categoría sospechosa
- Autorización expresa de la Constitución
- Distinción
- Igualdad de oportunidades
- No tolera marginamiento de la mitad de ciudadanos
- Eliminación de textos escolares con contenidos discriminatorios
- Razonabilidad y proporcionalidad en establecimiento de faltas y sanciones disciplinarias
- Vicio de forma en fecha de entrada en vigencia
- Vigencia sucesiva
- Eliminación que una práctica secular ha determinado en perjuicio de las mujeres
- Estadísticas
- Estadísticas
- Mayor representación y mayor participación de la mujer
- Sustento constitucional
- Mientras se alcanza el treinta por ciento listas debían estar conformadas por mujeres
- Contenido y alcance
- Remoción de obstáculos en punto de partida y de llegada
- Origen en libre voluntad de quienes los conforman
- Alcance
- Libertad de elección a quien debe representarlos
- Desproporción
- Asignación más baja a la mujer al que corresponde a las actividades
- Constitucionalidad condicionada
- Fuerza es mayor entre autoridades y personas que de vínculos privados
- No establecimiento de término indispensable para aplicación de sanción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision constitucional del proyecto de ley estatutaria no 62/98 senado y 158/98 camara por la cual se reglamenta la participacion de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder publico.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 581/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el proyecto de ley estatutaria No. 62/98 Senado y 158/98 Camara "por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participacion de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y organos del poder publico, de conformidad con los articulos 13, 40 y 43 de la Constitucion Nacional y se dictan otras disposiciones", por el aspecto formal, salvo la expresion "A partir del
- primero. (1o.) de septiembre de 1999", contenida en los literales a) y b) del articulo 4deg del citado proyecto de ley, que se declara INEXEQUIBLE por vicios de forma.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 9, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 del mismo proyecto de ley.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el articulo 4deg del mencionado proyecto de ley, esto es, siempre que se entienda que la regla de seleccion que en el se consagra, se debera aplicar en forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos del "maximo nivel decisorio" y de "otros niveles decisorios" vayan quedando vacantes. Y que cuando el nombramiento de las personas que han de ocupar dichos cargos dependa de varias personas o entidades, se procurara que las mujeres tengan una adecuada representacion conforme a la regla de seleccion alli prevista, sin que este sea un imperativo ineludible.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5deg, siempre que se entienda que por "cargos de eleccion" estan comprendidos unicamente los de eleccion popular.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y quien haga la eleccion preferira obligatoriamente en el nombramiento a las mujeres, hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el articulo
- cuarto. de esta ley" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 6 del mencionado proyecto de ley, y EXEQUIBLE en forma condicionada el resto del articulo, bajo el entendimiento de que cuando en la conformacion de ternas concurren distintas personas o entidades se procurara incluir mujeres, sin que esta sea una obligacion inexorable.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7 del proyecto de ley mencionado, con condicionamiento, esto es, siempre que se entienda que la participacion de hombres y mujeres en igual proporcion, para efectos de la calificacion, solo se exige para las entrevistas, las pruebas sicologicas y aquellos mecanismos de evaluacion que se fundan en criterios meramente subjetivos.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8 del citado proyecto de ley, salvo el paragrafo que se declara INEXEQUIBLE.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10 del citado proyecto de ley bajo el entendido de que el "Plan Nacional" que en dicho articulo se consagra debera ser incorporado al Plan Nacional de Desarrollo; salvo la expresion "..eliminaran los textos escolares con contenidos discriminatorios y", contenida en el paragrafo que es INEXEQUIBLE.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 del proyecto de ley bajo el entendido de que los planes regionales a los que se refiere este articulo, son planes de desarrollo que deberan ser elaborados y aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Plan Nacional de Desarrollo.
- Decimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 14 del mencionado proyecto de ley.
- Onceavo: Enviar copia de este fallo al Presidente del Senado de la Republica, al Presidente de la Camara de Representantes y al Presidente de la Republica, para los efectos pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.