SU- de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Francia Elena Salazar Rodríguez Y Otras Vs. Telecom En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
- Evolución histórica
- Finalidad y naturaleza
- Aplicación indiscriminada desnaturaliza la justificación de su aplicación
- Aplicación restrictiva mas no discriminatoria
- Soporte constitucional
- Protección especial a las madres cabeza de familia
- Ampliación de estabilidad laboral a los padres cabeza de familia
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Indemnización última alternativa en programas de reestructuración
- Posibilidad de reubicación en un cargo equivalente en otra entidad de la rama ejecutiva del orden nacional
- Posible solución para quienes al final de la relación laboral no compensen el saldo de la indemnización que recibieron al momento de su despido
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Acciones afirmativas de especial protección
- Ampliación de estabilidad laboral a padres cabeza de familia
- Vulneración por establecer límite temporal
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
- Extensión de beneficios a las madres cabeza de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proteccion a la familia y al menor de madres cabeza de familia exservidoras de telecom a quienes en aplicación del decreto 190 de 2003 les fueron terminados sus contratos de trabajo en desconocimiento de la proteccion que les beneficiaba contemplada en la ley 790 de 2002.
Solicitan se les asegure su permanencia en el servicio y en consecuencia se inaplique los articulos 14 y 16 del decreto 190 de 2003.
Asimismo se ampare a personas con limitación física y proxima a pensionarse.
La condicion constitucional de las madres cabeza de familia como sujetos de especial proteccion desarrollo de acciones afirmativas en su favor y los procesos de reforma institucional.
Atribuciones y limites de la administración para adelantar reformas institucionales.
Caso especifico de las madres cabeza de familia como titulares de acciones afirmativas.
Procedencia de la tutela para asegurar el cumplimiento de las medidas de estabilidad laboral reforzada en procesos de reforma institucional.
La sala tutelara los derechos invocados revocara los fallos de instancia que negaron el amparo y ordenara el reintegro en sus labores a los demandantes sin solucion de continuidad.
Al quedar sin efecto el acto de desvinculacion sucedera lo mismo con la indemnización habiendo lugar a restituciones y compensaciones mutuas.
Alcance de la decision.
Técnica para hacer extensivos los efectos de una decision de tutela a otros sujetos no vinculados directamente en el tramite de las acciones de tutela objeto de revision.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (36 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 3 de marzo de 2004, que revoco el fallo proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali el 5 de febrero de 2004 y en su lugar amparo los derechos fundamentales de Francia Elena Salazar Rodriguez (Expediente T-901538).
- SEGUNDO. a. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 31 de marzo de 2004, y en su lugar CONFIRMAR, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el fallo proferido por el juzgado 2 promiscuo de Familia de Caqueta el 18 de febrero de 2004, que resolvio amparar los derechos fundamentales de Rosalba Olarte Collazos (Expediente T-902961).
- b. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 31 de marzo de 2004 y en su lugar CONFIRMAR, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el fallo proferido por el juzgado 2 de familia de Manizales del 18 de febrero de 2004 que resolvio amparar los derechos fundamentales de Rubiela Salazar Cardona (Expediente T-904612).
- c. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 25 de marzo de 2004, y en su lugar CONFIRMAR, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el fallo proferido por el juzgado 1 Penal del Circuito de Manizales el 18 de febrero de 2004 que resolvio amparar los derechos fundamentales de Liliana Maria Castano Garcia (Expediente T-908425)
- d. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 30 de marzo de 2004, y en su lugar CONFIRMAR, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el fallo proferido por el juzgado 5 de familia de Manizales el 18 de febrero de 2004 que resolvio amparar los derechos fundamentales de Gloria Edith Tabares Castro. (Expediente T-909903)
- e. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 17 de junio de 2004, y en su lugar CONFIRMAR, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Saravena el 25 de mayo de 2004, que resolvio amparar los derechos fundamentales de Fabiola del Socorro Lopez Meneses. (Expediente T-945653)
- TERCERO. a. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Pereira el 2 de abril de 2004, que resolvio denegar la tutela interpuesta por Maria Victoria Moreno Franco. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-903174)
- b. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Pereira el 18 de marzo de 2004, que resolvio denegar la tutela interpuesta por Stella Galvis Lopez.. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-906384)
- c. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Pereira del 11 de junio de 2004, que resolvio denegar la tutela interpuesta por Yamileth Maria Pulgarin Osorio. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-942237)
- d. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogota el 5 de mayo de 2004, que resolvio denegar la tutela interpuesta por Gladis Judith Garcia Leon. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-934411)
- e. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 4 de junio de 2004, que resolvio denegar la tutela interpuesta por Carmen Yolanda Cardona Calderon. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-950971)
- f. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Armenia el 10 de septiembre de 2004, que resolvio denegar la tutela interpuesta por Martha Elena Uriza. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-994871)
- g. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Armenia el 5 de octubre de 2004, que resolvio denegar la tutela interpuesta por Ana Deysi Erazo Ospina. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-1011654)
- CUARTO. a. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 29 de marzo de 2004 y por el Juzgado 3 de familia de Manizales el 18 de febrero de 2004, que resolvieron denegar la tutela interpuesta por Luz Marina Arango Diaz. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-907561)
- b. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 9 de junio de 2004 y por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tunja el 14 de abril de 2004, que resolvieron denegar la tutela interpuesta por Julieth Consuelo Gutierrez Rodriguez. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-942903)
- c. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 10 de junio de 2004 y por el Juzgado 1 Civil del Circuito de San Gil el 19 de mayo de 2004, que resolvieron denegar la tutela interpuesta por Omaira Landazabal Gutierrez. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-942287)
- d. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, el 30 de enero de 2004, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de marzo de 2004, que resolvieron denegar la tutela interpuesta por Diana Patricia Bonilla Vasquez. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-924620)
- e. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, el 12 de agosto de 2004, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 24 de septiembre de 2004, que resolvieron denegar la tutela interpuesta por Myriam Garcia Londono. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-1008895)
- f. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Arauca, el 20 de mayo de 2004, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 23 de junio de 2004, que resolvieron denegar la tutela interpuesta por Amira Victoria Alvarado Bestene. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-945636)
- g. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota, el 17 de agosto de 2004, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 20 de septiembre de 2004, que denegaron la tutela interpuesta por Hermencia Pena Castro. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-997518)
- h. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogota, el 13 de abril de 2004, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 31 de mayo de 2004, que denegaron la tutela interpuesta por Blanca del Carmen Barajas Nino. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-945899)
- i. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogota, el 12 de mayo de 2004, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 5 de agosto de 2004, que denegaron la tutela interpuesta por Libia del Carmen Trujillo Coronado. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-988968)
- j. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, el 16 de septiembre de 2004, que denego la tutela interpuesta por Ana Magnoly Rodriguez Perez. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-1007070)
- k. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, el 23 de agosto de 2004, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 13 de octubre de 2004, que denegaron la tutela interpuesta por Myriam Elizabeth Montana Ramirez. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-1015372)
- QUINTO. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidacion, que dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre a las demandantes, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.
- SEXTO. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a las demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenian derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta el momento en que sean efectivamente incorporadas a la nomina de la entidad.
- El liquidador de la empresa debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitucion de la indemnizacion puede no resultar posible en un solo momento debera ofrecer facilidades de pago a las accionantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores. En todo caso, llegado el momento de la liquidacion definitiva de la empresa podra materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnizacion que en ese momento habra de realizarse.
- SEPTIMO. Conforme a lo expuesto en el fundamento 8.2 de la parte motiva de esta sentencia, la decision produce efectos en el caso de las madres cabeza de familia de Telecom que se encontraren en las circunstancias alli senaladas.
- OCTAVO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se notifique al Liquidador de TELECOM y se le envie copia integra de esta providencia.
- NOVENO. Dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion realizada por intermedio de la Secretaria General de la Corte, el Liquidador de la empresa debera informar por escrito y explicar a cada una de las madres cabeza de familia reconocidas por la entidad como tales, sobre la posibilidad de solicitar el reintegro en los terminos aqui senalados para que, si lo estiman oportuno, procedan de conformidad.
- DECIMO. Las madres cabeza de familia tendran el plazo maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion que debera efectuar el liquidador de la entidad, para acudir ante este a fin de reclamar y acreditar los requisitos para el reintegro y pago de los salarios y prestaciones sociales.
- DECIMO.
- PRIMERO. Dentro de los cinco (5) dias subsiguientes al recibo de la comunicacion por cada una de las madres cabeza de familia, el Liquidador de TELECOM debe proceder al reintegro inmediato de la respectiva trabajadora y disponer lo pertinente para el pago de salarios y prestaciones, asi como las compensaciones a que hubiere lugar.
- DUODECIMO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 21591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.