Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2024

T-320 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Andrés Y Otros·Demandado Empresa A Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. (Flexibilización Del Requisito De Subsidiariedad, Concede Amparo Transitorio).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
  • Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
  • Reglas jurisprudenciales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores pidieron la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada, el cual consideraron vulnerado por la decisión de los empleadores de dar por terminados los contratos de trabajo sin tener en consideración las conocidas condiciones de salud que afrontaban.

Los accionados, por su parte, indicaron que desconocían el estado de salud de los demandantes o que el mismo afectara el desempeño laboral y alegaron causas objetivas para la finalización de los diferentes vínculos contractuales.

Se analizó jurisprudencia sobre el estado de debilidad manifiesta por razones de salud y se reiteraron los presupuestos de la procedencia excepcional de la acción de tutela para discutir asuntos laborales, el origen y la titularidad del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, las garantías del fuero de salud aplicables, los requisitos que deben acreditarse ante el juez de tutela para su amparo, haciendo énfasis en lo significa una justificación suficiente par la terminación del contrato de trabajo.

En tres expedientes se declaró la improcedencia de las acciones de tutela por no acreditar los elementos mínimos que hicieran viable el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.

En un asunto se concedió el amparo de manera transitoria mientras se adopta una decisión definitiva en la jurisdicción laboral o el empleador acredita ante la respectiva autoridad de trabajo la configuración de una causa objetiva para la finalización del contrato de trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Palma, Cundinamarca, que confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma, Cundinamarca, del 29 de agosto de 2023, mediante las cuales se negó la acción de tutela presentada por Andrés contra Empresa A En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la de la acción de tutela T-9.811.546, por no encontrarse acreditados los requisitos de procedibilidad.
  2. Segundo. DESVINCULAR a IPS, del trámite de la acción de tutela T-9.811.546, por lo expuesto en la parte motiva.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó la decisión emitida por el Juzgado 55 Civil Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. el 28 de septiembre de 2023, mediante las cuales se negó la acción de tutela presentada por Mónica contra la Empresa B. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela T-9.913.362, por no encontrarse acreditados los requisitos de procedibilidad.
  4. Cuarto. DESVINCULAR al Ministerio del Trabajo, Salud Total EPS, Administradora de Pensiones Colfondos y ARL Seguros Bolívar del trámite de la acción de tutela T-9.913.362 por lo expuesto en la parte motiva.
  5. Quinto. CONFIRMAR el fallo proferido el 20 de noviembre de 2023, por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali, Valle del Cauca, que decidió declarar la improcedencia de la acción de tutela T- 9.927.479, promovida por Sebastián contra Empresa C.
  6. Sexto. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 5 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que confirmó la decisión del 10 de noviembre de 2023, del Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Federico contra Empresa D. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del accionante del expediente de tutela T- 9.945.493.
  7. Séptimo. ORDENAR a la Empresa D. que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) reintegrar al accionante del expediente de tutela T- 9.945.493, si así lo desea, a un cargo igual o superior al que desempeñaba al momento de su desvinculación, siempre que sea compatible con su estado de salud; (ii) si se realiza un cambio de cargo o modificación de funciones, el accionante deberá recibir la capacitación adecuada para desempeñar sus nuevas funciones correctamente; y, de igual manera, (iii) afiliarlo al sistema integral de seguridad social en su condición de empleador. Además, (iv) deberá abstenerse de realizar actos de acoso laboral o de desmejorar las condiciones laborales del accionante.
  8. Octavo. ADVERTIR a Federico, parte accionante del expediente de tutela T- 9.945.493, que los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes mientras se adopta una determinación definitiva por la jurisdicción ordinaria laboral, o el empleador acredita una causa objetiva ante el inspector de trabajo o se acredite la liquidación de la empresa.
  9. Noveno. DAR AVISO al Ministerio del Trabajo sobre el proceso de disolución y liquidación de la Empresa D, parte accionada en el trámite del expediente de tutela T- 9.945.493, a fin de que verifique el cumplimiento de la orden de reintegro dispuesta en esta providencia, adopte las medidas pertinentes y garantice los derechos fundamentales en el trabajo del accionante.
  10. Décimo. DESVINCULAR a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, a ARL Positiva y a la EPS Sura del trámite de la acción de tutela T-9.945.493 por lo expuesto en la parte motiva.
  11. Undécimo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.