Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2023

T-581 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jose·Demandado Servicios Ambientales Y Servicios Tecnicos

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. Concede Amparo Definitivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Portadora De Vih/Sida
  • Vulneración a trabajador al haber sido desvinculado de su cargo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta que es portador de VIH/SIDA
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Enfermos De Vih/Sida
  • Tienen derecho a recibir trato especial y favorable por todas las autoridades públicas y un comportamiento solidario por parte de los demás miembros de la sociedad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reglas jurisprudenciales
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral que tenía de con la empresa accionada, porque no contó con la autorización del Ministerio de Trabajo pese a que tenía un diagnóstico de VIH y que dicho virus lo adquirió como consecuencia de un accidente de trabajo, el cual le generó una pérdida de capacidad laboral del 31.2%.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se declaró ineficaz el despido y, entre otras disposiciones, se ordenó el reintegro o reubicación, así como el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes, al igual que de la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 9 de febrero de 2023 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, que confirmó parcialmente el fallo del 2 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por José en contra de Servicios Ambientales y Servicios Técnicos. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad y trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital.
  4. SEGUNDO. DECLARAR ineficaz el despido del señor José y, en consecuencia, ORDENAR a las sociedades Servicios Ambientales y Servicios Técnicos que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, efectúen las siguientes actuaciones: (i) Reintegrar o reubicar al accionante, en caso de que así lo desee, en un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación para que este pueda cumplir las tareas del nuevo cargo; (ii) reconocer y pagar al accionante (a) los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde el momento en que se produjo la terminación del contrato de trabajo hasta que se haga efectivo el reintegro y (b) la indemnización prevista en el inciso
  5. segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario y (iii) abstenerse de incurrir en prácticas de discriminación laboral por razones de salud en contra del accionante.
  6. TERCERO. ORDENAR a la EPS Salud Total que, con fundamento en la ineficacia del despido, en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia judicial, inicie efectivamente un proceso de capacitación dirigida al accionante y su núcleo familiar, con el fin de brindarles información clara y precisa sobre la enfermedad, su tratamiento y prevención. La capacitación hará énfasis en el desmonte de los prejuicios que puedan hacer mella en el intercambio familiar y en la salud emocional y mental del accionante, y tendrá la duración que sea necesaria y adecuada para el cumplimiento de los fines que se señalan en esta providencia.
  7. CUARTO. ORDENAR a la ARL Sura que, en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia judicial, implemente un proceso de capacitación exhaustivo a las empresas involucradas en este caso, específicamente a Servicios Ambientales y Servicios Técnicos, así como a los empleados que comparten labor con el accionante. Esta capacitación debe establecer como objetivo la sensibilización de todos los actores involucrados respecto a la enfermedad del VIH-1, su tratamiento y las formas de contagio. Se busca, de esta manera, prevenir desinformación que pueda ocasionar discriminación en el entorno laboral, debido a creencias equivocadas sobre la transmisión de la enfermedad. Así mismo, la capacitación debe reconocer la importancia de fomentar un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación. Este enfoque es esencial para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial aquellos que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.
  8. QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  9. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.