T-331 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carcamo Valencia Michelle Andrea·Demandado Xy Models
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no cumple con el requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la actora adujo que la Agencia accionada violó sus derechos fundamentales al oponerse a la terminación del contrato de representación que suscribieron, a pesar de haber incumplido las obligaciones contractuales pactadas.
Al revisar los presupuestos de procedencia de la presente acción de tutela concluyó la Corte que era IMPROCEDENTE por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Frente a lo anterior precisó la Sala que, los procesos arbitral y verbal sumario son, prima facie, idóneos y eficaces para resolver la controversia contractual planteada, entre otras cosas, porque no involucró derechos fundamentales ni contenidos constitucionales, ni se encontró que la peticionaria estuviera en una situación de indefensión o expuesta a un perjuicio irremediable, ni se demostró condiciones de desigualdad entre las partes del contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Soledad, Atlántico, el 23 de noviembre de 2023, confirmada mediante fallo del 26 de enero de 2024, dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Soledad. Todo, por las consideraciones expuestas en esta providencia judicial.
- Segundo. DESVINCULAR del trámite de tutela a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Ministerio de Trabajo y a las sociedades Inexmoda y Francesca Miranda, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.