Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2023

T-346 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Prada Gonzalez Bexy·Demandado Multifamiliar Plaza De Gerona

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada Por Estado De Salud-Improcedencia Por Incumplimiento Del Presupuesto De La Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la propiedad horizontal y ciudadanos accionados, a raíz de la terminación del contrato de prestación de servicios suscrito para la administración del conjunto, aún cuando se encontraba incapacitada.

Al verificar la procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE.

Lo anterior, porque la peticionaria no se encuentra en una situación de riesgo que suponga una afectación desproporcionada e irrazonable a sus garantías constitucionales mientras su pretensión se decide por el juez ordinario, y tampoco se encuentra expuesta a un perjuicio irremediable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de 5 de julio de 2022 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Oral del Circuito de Bogotá, que revocó la proferida el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  6. Magistrada
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Magistrada
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.