T-430 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diego Patiño Giraldo·Demandado Consejo De Administracion Del Edificio Parque 125
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Elementos normativos
- Orden a Consejo de Administración de edificio, proceder a contestar de fondo y de manera clara la petición interpuesta por el accionante
- Caso en que Consejo de Administración de edificio no dio respuesta a solicitud interpuesta por accionante
- Reglas jurisprudenciales
- Subordinación frente a decisiones de Asamblea de Propietarios en Conjunto de propiedad horizontal
- Diferencias
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que su derecho fundamental de petición fue vulnerado por la dependencia de la propiedad horizontal accionada, por la omisión de contestar de manera oportuna y de fondo la solicitud que presentó para obtener la copia de algunos documentos relacionados con la posible comisión de conductas penales al interior de la copropiedad.
La Corte hace un pronunciamiento sobre el derecho fundamental de petición ante organizaciones privadas y decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia del trámite de tutela por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el día treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual se denegó el amparo constitucional y, como consecuencia, CONFIRMAR la decisión del Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que tuteló el derecho fundamental de petición.
- Segundo. ORDENAR al Consejo de Administración del Edificio Parque 125 que en el término de cuarenta y ocho (48) horas; contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a contestar de fondo y de manera clara la petición interpuesta por el señor Diego Patiño Giraldo.
- Tercero. ADVERTIR al Consejo de Administración del Edificio Parque 125 que, en caso de existir reserva legal sobre alguno de los documentos solicitados por el accionante en su petición, deberá informar, de forma clara, este hecho al señor Diego Patiño Giraldo citando la norma constitucional o legal que establece la reserva de ese documento en específico. Por lo demás, deberá emplear las reglas contenidas en el Capítulo I de la Ley 1755 de 2015 en lo que le sean aplicables.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.