Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2024

T-460 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Maria·Demandado Sociedad Ishajon Sas

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso, Al Trabajo, A La Igualdad Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad-Exclusión De Proceso De Selección Por Carecer De Carné De Vacunación Contra El Covid-19
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la actora argumentó que la sociedad accionada vulneró sus derechos fundamentales al excluirla de un proceso de selección, por no cumplir con el requisito de vacunación contra el COVID 19, a pesar de que ella manifestó por escrito que no lo consideraba necesario porque se había contagiado cuatro veces con el virus.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

El alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 2º.

Los derechos al debido proceso y a la igualdad en el acceso al empleo y, 3º.

El marco normativo expedido para la atención de la pandemia.

La Corte encontró que lo exigido por la compañía no estaba previsto en su normatividad, que no guardaba relación con las funciones del cargo ofertado y que resultó innecesario en tanto existían otras alternativas efectivas para evitar el contagio como el uso de tapabocas, el distanciamiento y el lavado de manos, las cuales no afectaban de manera significativa el libre desarrollo de la personalidad ni otras garantías.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de instancia única, proferida el 29 de diciembre de 2023 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en la que declaró improcedente el amparo solicitado por María. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la sociedad ISHAJON S.A.S. o a quien haga sus veces que, en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, inicie el proceso de contratación de la señora María para el mismo cargo y con las mismas expectativas y beneficios laborales propuestos en su momento. En el marco de ese trámite, deberá contactar a la accionante para verificar si subsiste su interés en la vinculación.
  3. TERCERO. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, CONDENAR EN ABSTRACTO a la sociedad ISHAJON S.A.S. al pago de los perjuicios morales causados a María al excluirla de manera repentina del proceso de selección para proveer el cargo de asesora comercial, debido a que no se había vacunado contra el COVID-19. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá remitir copia del expediente al juez civil que por reparto corresponda, para que realice la liquidación de los perjuicios morales a través de tramite incidental. Lo anterior, con sujeción a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. INSTAR a la sociedad ISHAJON S.A.S. para que solicite asesoría de la administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliada, a efectos de identificar y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo asociados al COVID-19, y establecer las medidas de prevención y control actualizadas y pertinentes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2.4.6.8., 2.2.4.6.9., 2.2.4.6.15., 2.2.4.6.23. y 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 de 2015.
  5. QUINTO. ORDENAR a la sociedad accionada que, en lo sucesivo, se abstenga de requerir información sobre el esquema de vacunación de las personas que participan en sus procesos de selección y, en consecuencia, realice las modificaciones respectivas a los formatos "HOJA DE VIDA FUERA DE SERIE GHH-FOR-" y al que contiene los requisitos documentales para la contratación.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.