T-420 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Arango Marin Angie Lorena·Demandado Servidic S.A.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de indemnización por despido sin justa causa
- Vulneración por despido
- Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
- Protección constitucional especial
- Reglas para la protección
- No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
- Liquidación o insolvencia del empleador no constituye justa causa de terminación de contrato de trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia de la finalización contrato de prestación de servicios en la modalidad de contrato por obra o labor, suscrito para desempeñarse como auxiliar de servicios generales en las instalaciones de la ESE Hospital Departamental María Inmaculada, sin tener en consideración que había notificado su estado de embarazo.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La estabilidad laboral reforzada como una garantía del fuero de maternidad. 2º.
La protección de las mujeres en estado de embarazo en los contratos por obra o labor y las medidas de protección sustitutivas cuando el empleador se encuentra en liquidación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación, así como el de la indemnización y, de ser el cado, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del CST.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de marzo de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Florencia que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad y mínimo vital de Angie Lorena Arango Marín.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Servicios y Distribuciones Integrales Caquetá S.A.S. - SERVIDIC S.A.S. que con cargo a su pasivo y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a pagar a la señora Angie Lorena Arango Marín: i) los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023; y ii) la indemnización y, en caso de que no se haya pagado por alguna EPS, la licencia de maternidad conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del CST.
- TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela a Asmet Salud E.P.S. y a la E.S.E. Hospital María Inmaculada de Florencia, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.