Micelio
Sentencia de Tutela18 de octubre de 2023

T-420 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arango Marin Angie Lorena·Demandado Servidic S.A.S

Tema · dato duro
Derecho A Estabilidad Laboral Reforzada Por Embarazo Y Durante El Período De Lactancia-Reglas Jurisprudenciales Sobre El Alcance Del Fuero De Maternidad Y Obligaciones Del Empleador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa En Liquidacion
  • Pago de indemnización por despido sin justa causa
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Vulneración por despido
  • Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
Conocimiento Del Contratante O Empleador Del Estado De Embarazo De Una Trabajadora O Contratista
  • No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • Liquidación o insolvencia del empleador no constituye justa causa de terminación de contrato de trabajo
  • Reiteración de jurisprudencia
Prueba Electrónica
  • Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia de la finalización contrato de prestación de servicios en la modalidad de contrato por obra o labor, suscrito para desempeñarse como auxiliar de servicios generales en las instalaciones de la ESE Hospital Departamental María Inmaculada, sin tener en consideración que había notificado su estado de embarazo.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La estabilidad laboral reforzada como una garantía del fuero de maternidad. 2º.

La protección de las mujeres en estado de embarazo en los contratos por obra o labor y las medidas de protección sustitutivas cuando el empleador se encuentra en liquidación.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación, así como el de la indemnización y, de ser el cado, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del CST.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de marzo de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Florencia que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad y mínimo vital de Angie Lorena Arango Marín.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Servicios y Distribuciones Integrales Caquetá S.A.S. - SERVIDIC S.A.S. que con cargo a su pasivo y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a pagar a la señora Angie Lorena Arango Marín: i) los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023; y ii) la indemnización y, en caso de que no se haya pagado por alguna EPS, la licencia de maternidad conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del CST.
  4. TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela a Asmet Salud E.P.S. y a la E.S.E. Hospital María Inmaculada de Florencia, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.