T-449 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Marbelys Caridad Pineta Pulido·Demandado Inversiones Super Bally Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de sus elementos no corresponde al juez de tutela pero excepcionalmente puede hacerlo
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- Vulneración por suspensión unilateral e indefinida del contrato de trabajo
- Suspensión del contrato de trabajo
- Responsabilidad de particulares en contratación laboral de migrantes irregulares
- Responsabilidad del Estado en contratación laboral de migrantes irregulares
- Responsabilidad en pago de licencia de maternidad por negligencia en afiliación de trabajadora
- Superación de la pandemia y su impacto en la terminación, suspensión y modificación del contrato de trabajo
- Mecanismos ordinarios u obligatorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Generalidades
- Garantía de derechos irrenunciables
- Causales taxativas
- Efectos jurídicos
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una ciudadana venezolana que aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas, con ocasión de la suspensión unilateral del contrato de trabajo verbal que tenían y el no pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados, a pesar de encontrarse en estado de gestación.
Lo anterior, al imponerle un permiso de licencia no remunerada con el fin de soslayar el pago de salarios y las demás obligaciones prestacionales durante el confinamiento obligatorio originado por la pandemia del Covid 19.
Se analizan los siguientes temas. 1º.
El alcance de los derechos laborales de los migrantes irregulares desde la óptica de los instrumentos internacionales. 2º.
Las medidas adoptadas por el Estado colombiano para afrontar la situación laboral de venezolanos en situación irregular. 3º.
La jurisprudencia constitucional en torno a la protección especial a la mujer gestante o lactante. 4º.
Elementos para la configuración de un contrato laboral y sus implicaciones prestacionales. 5º.
La diferencia entre la figura de la suspensión unilateral del contrato de trabajo de la licencia no remunerada y, 6.
La caracterización en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en los decretos 417 y 637 de 2020, de los apoyos económicos y fiscales otorgados por el Gobierno a los empleadores y empresas de juego y azar.
Se confirma parcialmente la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna de la peticionaria, se declara la existencia de un contrato realidad y se ordena la reanudación de la prestación de servicio de la actora a un cargo igual o que no desmejore condiciones laborales que venía desempeñando antes de la suspensión, si ésta así lo desea.
Igualmente, se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión hasta el momento de la reanudación del contrato o, en el caso de que la peticionaria no quiera regresar, desde la notificación del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela del 12 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 8 de junio de 2020 adoptada por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bogota, en cuanto al amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y vida digna de la senora MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO.
- SEGUNDO. DECLARAR la existencia de un contrato realidad entre INTERNATIONAL GAMES SISTEM SOLUTIONS S.A.S., y MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO desde el 8 de enero de 2019 y sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ORDENAR a INTERNATIONAL GAMES SISTEM SOLUTIONS S.A.S. y personalmente, a Andres Ricardo Robayo Romero y William Ernesto Robayo Romero, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, reanude la prestacion del servicio de MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO a un cargo igual o que no desmejorar condiciones laborales que venia desempenando antes de la suspension, si esta asi lo desea.
- CUARTO. ORDENAR a INTERNATIONAL GAMES SISTEM SOLUTIONS S.A.S., y solidariamente a los representantes legales, Andres Ricardo Robayo Romero y William Ernesto Robayo Romero, que dentro del termino de 48 horas a partir de la notificacion de esta providencia, paguen a MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspension, esto es, desde el 19 de marzo de 2020 hasta el momento de la reanudacion de contrato o en el caso de que la accionante no quiera regresar, desde la notificacion del presente fallo.
- La orden de pago solidario es caracter transitorio y no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad que pueda corresponder a los administradores como representantes y/o socios de la sociedad condenada frente a las obligaciones laborales, asunto que es de competencia de los jueces ordinarios. Asi, este resolutivo tendra vigencia hasta la culminacion del respectivo proceso judicial que estos inicien.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.