SU- de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Librada De Dios Viuda De Fajardo Y Otros Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Alcance
- Pago de mesadas pensionales
- Responsabilidad principal del pago de mesadas pensionales
- Subordinación frente a la Federación Nacional de Cafeteros
- Pago de mesadas pensionales
- Casos excepcionales para pago de mesadas pensionales
- Participación proporcional de activos entre los pensionados
- Debe poner a disposición del liquidador dineros para pago de mesadas pensionales y obligaciones en salud
- Recursos no tienen que salir necesariamente del Fondo Nacional del Café
- No requiere el voto favorable del Ministerio de Hacienda para cumplimiento de sentencias
- Responsabilidad subsidiaria
- Vulneración de derechos fundamentales
- Carácter preferencial a las acreencias laborales
- Juez competente puede deducirla
- Requisitos
- Legitimidad e interés
- Vulneración de derechos fundamentales
- Función judicial
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Naturaleza del cargo
- No ejerce funciones jurisdiccionales
- No cumple las condiciones para actuar como agente oficioso
- Efectos inter comunis frente a proceso de liquidación de Flota Mercante
- Multiplicidad de acciones de tutela
- Competencia para dirimir conflictos e impartir justicia
- Conocimiento de procesos concordatarios
- Instrucción no tiene rango de decisión jurisdiccional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta por Librada de Díos Vda de Fajardo contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante (expediente T-409301).
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bucaramanga, en la acción de tutela interpuesta por Jaime Osorio Avendaño contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante y la Federación Nacional de cafeteros (expediente T-411010).
- Tercero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta por José Hover Morales García contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante y la Federación Nacional de cafeteros (expediente T-411263).
- Cuarto. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral de Decisión, en la acción de tutela interpuesta por Daniel Villareal Quesedo contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante. (expediente T-442235)
- Quinto. Conceder la protección invocada por los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante -CIFM, en liquidación obligatoria.
- En consecuencia, ordenar al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca el crédito, liquide y proceda al pago de las mesadas causadas y no pagadas a partir de junio de 2001 a favor de todos los pensionados a cargo de esta empresa en liquidación obligatoria, en atención al principio de pago preferente de las obligaciones laborales consagrado en el artículo 36 de la ley 50 de 1990 y en cumplimiento de la obligación principal de cancelar oportunamente las mesadas pensionales. Dentro del mismo término pagará las obligaciones económicas pendientes con las entidades e instituciones prestadoras del servicio de salud a los pensionados a cargo de la CIFM. En adelante, el liquidador efectuará oportunamente el pago de mesadas y de aportes en salud de los pensionados a cargo de la CIFM.
- Sexto. Ordenar al Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, incluir, si no lo ha hecho, en la relación de pensionados de la Compañía y como beneficiarios de lo decidido en esta sentencia, a los pensionados que hayan adquirido su derecho a pensión con posterioridad al auto de calificación y graduación de créditos No. 440 - 13199 proferido por el Superintendente de Sociedades el 3 de agosto de 2001, y a quienes no hayan quedado incluidos en dicho auto y que hubiesen adquirido su derecho a pensión de jubilación con anterioridad a esta fecha.
- Séptimo. Advertir a los beneficiarios con esta sentencia que, en aplicación del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991 y en caso que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante -en liquidación obligatoria, como principal obligado del pago de las mesadas y de los aportes en salud para sus pensionados, no disponga de dineros para efectuar inmediatamente tales pagos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a esta sentencia instauren ante las autoridades jurisdiccionales los respectivos procesos en orden a establecer la correspondiente responsabilidad frente a tales obligaciones.
- Octavo. Ordenar a la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, con carácter transitorio y en la medida en que el Liquidador de la CIFM no cuente en la actualidad con recursos suficientes para atender su obligación principal del pago inmediato de mesadas pensionales, que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, ponga a disposición del Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, los dineros suficientes a efecto de que éste proceda a la liquidación y pago de las mesadas adeudadas desde junio de 2001 a todos los pensionados a cargo de la CIFM. Igualmente pondrá a disposición del liquidador los recursos suficientes para que éste cancele, hacia el futuro y de manera oportuna, las mesadas que se vayan causando en la liquidación obligatoria a todos los pensionados de la CIFM, en cuanto sean exigibles y en la medida en que la CIFM no tenga la liquidez para hacerlo.
- Esta orden tiene carácter transitorio y no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad que pueda corresponder a la Federación como entidad matriz frente a las obligaciones de la CIFM, en liquidación obligatoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley 222 de 1995, asunto que es de competencia de los jueces ordinarios.
- La orden que aquí se emite tendrá vigencia hasta la culminación del proceso judicial orientado a establecer la modalidad de responsabilidad y la titularidad de la misma.
- Noveno. Ordenar a la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, con carácter transitorio, en la medida en que el Liquidador de la CIFM no cuente en la actualidad con recursos suficientes para atender su obligación principal del pago inmediato de los créditos correspondientes a aportes de salud, que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, destine los dineros suficientes y cancele, en cuanto no lo haya hecho el liquidador que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, las deudas que esta Compañía tenga con las entidades prestadoras del servicio de salud por afiliación y aportes correspondientes a todos los pensionados a cargo de la CIFM. La Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café cancelará hacia el futuro, de manera oportuna y en cuanto la CIFM no tenga la liquidez para hacerlo, los aportes a las entidades prestadoras del servicio de salud para garantizar hacia adelante el servicio a todos los pensionados de la CIFM, en liquidación obligatoria.
- Esta orden tiene carácter transitorio y no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad que pueda corresponder a la Federación como entidad matriz frente a las obligaciones de la CIFM, en liquidación obligatoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley 222 de 1995, asunto que es de competencia de los jueces ordinarios.
- La orden que aquí se emite tendrá vigencia hasta la culminación del proceso judicial orientado a establecer la modalidad de responsabilidad y la titularidad de la misma.
- Décimo. Confirmar las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la acción de tutela interpuesta por Fiduciaria Petrolera S.A., compañía liquidadora de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, la Federación Nacional de Cafeteros y juzgados laborales del circuito de Bogotá que conocieron de acciones de tutela interpuestas por pensionados de la CIFM (expediente 426970).
- Décimo.
- Primero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.