Sentencia de Tutela28 de octubre de 1993
T-493 de 1993
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Personera Mpal De Yarumal Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Agencia Oficiosa. Derecho A La Intimidad. Negada No Obligacion De Tratamiento Medico.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Agencia Oficiosa En Tutela
- Límites
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
- Vulneración
Defensor Del Pueblo
- Límites
Tratamiento Medico
- Persona rehusa tratarse
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango Antioquia, del cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por medio de la cual se concedió la tutela impetrada y se ordenaba a Alberto Adán Tapias disponer lo necesario para que María Libia Pérez Duque se sometiera a un Tratamiento médico en la ciudad de Medellín.
- SEGUNDO. LIBRAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo treinta y seis (36) del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí consagrados.
- NOTIFIQUESE,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por83
T-365/24Derechos De Petición, Igualdad, Salud Y Debido Proceso Migratorio- Trámite Con Enfoque Diferencial, De Genero E Interseccional, Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimiento De La Condición De Refugiado.T-559/23Derechos A La Vida, Integridad Física, Salud Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Y Nacionales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado (Población Damnificada Por Lluvias Regresó A Sus Viviendas).T-145/23Derecho A La Salud De Extranjeros En Situación Irregular-Atención Médica De Urgencias, Continuidad E Integralidad Del Servicio De Salud Independientemente Del Estatus Migratorio.T-135/23Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud (Enfermedad Mental Crónica Invisible).T-100/23Debido Proceso Administrativo Migratorio, Excepción De Inconstitucionalidad En Requisito Para Otorgar El Permiso Por Protección Temporal. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado Y Situación Sobreviniente En Los Trámites Sancionatorios De Los Migrantes.T-011/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional Por Hacinamiento En Centros De Detención Transitoria-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.
Ver las 83 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.